Empleada del servicio doméstico

Salarios Vigentes noviembre 2008 Servicio Domestico

Los salarios del Servicio Domestico subieron un 26% lo dispuso el  Ministerio de Trabajo por Resolución 1538/08-MTEySS publicada en el Boletín Oficial el día  17/12/08, fijando las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56. Los nuevos salarios rigen con retroactivo al 1ro. de noviembre de 2008, de esta manera, los ingresos MÍNIMOS para los trabajadores del Servicio Domestico son los siguientes: CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA Sueldo hasta Octubre/08 A partir Noviembre/08 PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1114.- $ 1565.- SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. $  1024.- $ 1452.- TERCERA cocineros/as, mucamos/as y […]

Los salarios del Servicio Domestico subieron un 26% lo dispuso el  Ministerio de Trabajo por Resolución 1538/08-MTEySS publicada en el Boletín Oficial el día  17/12/08, fijando las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.

Los nuevos salarios rigen con retroactivo al 1ro. de noviembre de 2008, de esta manera, los ingresos MÍNIMOS para los trabajadores del Servicio Domestico son los siguientes:

CATEGORÍA ACTIVIDAD DESARROLLADA Sueldo hasta Octubre/08 A partir Noviembre/08
PRIMERA institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses $ 1114.- $ 1565.-
SEGUNDA cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. $  1024.- $ 1452.-
TERCERA cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. $  1010.- $ 1273.-
CUARTA Aprendices en general de 14 a 17 años de edad $ 906.- $ 1142.-
Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias
QUINTA todo el personal con retiro $ 906.- $ 1142.-
Personal que trabaja 4 horas diarias. Cada hora que exceda de las 4 horas se incrementará el jornal horario Por hora
hasta Octubre/08 $ 453.- $6,90 $6,90
Noviembre/08 $ 571.- $8,70 $8,70

Los nuevos montos fueron dispuestos por la resolución 1538 de la cartera laboral, publicada ayer en el Boletín Oficial. En sus fundamentos, la medida menciona el incremento del salario mínimo general, dispuesto en julio último, tras un acuerdo entre empresarios y sindicalistas. Esa remuneración básica fijada por un consejo que preside el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, deja al margen los ingresos del personal doméstico. No obstante ello, en los últimos años se convirtió en una práctica de la cartera laboral establecer, con posterioridad a las resoluciones surgidas del citado consejo, una mejora para los ingresos de quienes trabajan en esta actividad.

Dicho sea de paso, el salario mínimo para los trabajadores de otros sectores se eleva desde este mes de $ 1200 a $ 1240.
Si bien no existen datos actualizados de salarios desagregados por actividad económica, históricamente el sector de servicio doméstico, caracterizado por una alta informalidad, es el de ingresos más bajos.

277 comentarios en “Salarios Vigentes noviembre 2008 Servicio Domestico”

  1. Graciela,
    Mi empleada domestica trabaja un total de 41 horas semanales, quisiera saber cuanto le corresponde de sueldo.
    Ella me dice que segun el sindicato debe cobrar 1300 pesos , esto es correcto?
    Saludos
    Gabriela

  2. Graciela
    Quería comentarte que según la Resolución 1538/2008, el valor de la hora excedente es de $8.70 y no de 8.17 según la tabla publicada en esta pag.
    saludos
    ana

  3. Por favor, tengo dos empleadas que cuidan de mi padre, ambas tienen fijado su salario en el primer categoria (sin retiro, es decir $ 1565.-)
    El tema es que como no trabajan lo que marca el convenio de lunes a sàbado al medidodía, sino 4 dias una y 3 la otra por lo que su remuneraciòn es menor a $ 1.240.-, en ese caso corresponde pagarles los $ 200?

    Gracias por la respuesta, atte.
    Mònica

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