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AFIP: Cambios en derechos de exportación de servicios con alícuota del 5%

AFIP aplicó cambios en derechos de exportación de servicios fijando su alícuota en un 5%.

El día de la fecha, por medio de la publicación de la Resolución Genera 4666/20, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha aplicado cambios a la determinación de los derechos de exportación de servicios. De ahora en más, los contribuyentes deberán pagar una alícuota del 5% sobre el total de la operación, la cual debe ser respaldada con la Factura E con ajuste de las notas de crédito y/o débito asociadas.

AFIP reglamentó los derechos de exportación de servicios fijando su alícuota al 5%.

El texto indica que la determinación se realiza en dólares estadounidense y se convierte a la moneda local al momento de su ingreso. Para ello se tiene que tomar el tipo de cambio del Banco Nación vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.

Los contribuyentes alcanzados por esta RG son aquellos que han emitido facturas electrónicas de clase E por exportación de prestación de servicios en el extranjero que hayan sido emitidas durante el año calendario inmediato anterior a la Declaración Jurada (Formulario 1318) de cada período mensual como así también los comprobantes asociados.

La anterior administración fijó la alícuota en un 12% con un tope de 4 pesos por cada dólar. La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sancionada a finales del año pasado, ha facultado al Poder Ejecutivo a fijar la misma en hasta un 5%, porcentaje que finalmente ha quedado reglamentado.

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