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Empadronamiento y nuevas categorías para los trabajadores Autonomos

Los trabajadores autónomos en actividad e inscriptos con anterioridad al 01/03/07 deberán empadronarse, a partir del 1º de marzo de 2007 habrá  cambios en la inscripción con nuevas categorías  y  recategorización anual. Entrará en vigencia  lo dispuesto por Decreto 1866/06, reglamentado por la Resolución General 2217/07 donde se establecen los nuevos parámetros y categorías. Ahora hay  cinco categorías, anteriormente  existían 15. PROCEDEMIENTOS – Categorías. – Creación del servicio con Clave Fiscal: “Padrón Único de Contribuyentes”. – Empadronamiento obligatorio del 1 de marzo al 15 de agosto de 2007, inclusive. – Ingreso del Aporte Personal, a partir del período 03/2007 con vencimiento en abril de 2007. – Inscripción. – Recategorización anual, a partir del año 2008 CATEGORIAS Cinco categorías determinadas en […]

Los trabajadores autónomos en actividad e inscriptos con anterioridad al 01/03/07 deberán empadronarse, a partir del 1º de marzo de 2007 habrá  cambios en la inscripción con nuevas categorías  y  recategorización anual.

Entrará en vigencia  lo dispuesto por Decreto 1866/06, reglamentado por la Resolución General 2217/07 donde se establecen los nuevos parámetros y categorías.
Ahora hay  cinco categorías, anteriormente  existían 15.
PROCEDEMIENTOS
– Categorías.
– Creación del servicio con Clave Fiscal: “Padrón Único de Contribuyentes”.
– Empadronamiento obligatorio del 1 de marzo al 15 de agosto de 2007, inclusive.
– Ingreso del Aporte Personal, a partir del período 03/2007 con vencimiento en abril de 2007.
– Inscripción.
– Recategorización anual, a partir del año 2008

CATEGORIAS
Cinco categorías determinadas en función a la actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales obtenidos. A continuación se adjunta esta tabla que reseña las mismas y los montos que corresponderá ingresar mensualmente por cada una de ellas:
Grupos de Actividades Ingresos brutos obtenidos en el año 2006 Categorías Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Menores o iguales a $ 15.000 III $ 256
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 IV $ 409,60
Mayores a $ 30.000 V $ 563,20
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Menores o iguales a $ 20.000 I $ 128
Mayores a $ 20.000 II $ 179,20
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Menores o iguales a $ 25.000 I $ 128
Mayores a $ 25.000 II $ 179,20
Afiliaciones voluntarias Sin limitación I $ 128
Menores de 18 hasta 21 años Sin limitación I $ 128
Jubilados por la Ley 24.241 Sin limitación I $ 108
Amas de casa y ex-agentes de la Administración Pública Sin limitación I $ 44
A su vez, los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas por las cuales le corresponda un régimen previsional preferencial, deberán ingresar mensualmente un importe adicional del 3 %.

A continuación se detallan los importes resultantes para cada categoría:

Categorías Importe mensual
I´ (I Prima) $ 140
II´ (II Prima) $ 196
III´ (III Prima) $ 280
IV´ (IV Prima) $ 448
V´ (V Prima) $ 616
TENER EN CUENTA
Se deberá ingresar con clave fiscal a la opción “Empadronamiento Autónomos” y ahí ir ingresando y confirmando los datos que el sistema te solicite una vez finalizado se confirman los datos y imprimir el Formulario Nº 940 que es la Constancia del empadronamiento y el formulario Nº 1101 que te sirve para efectuar los pagos mensuales.
Cuando inicias actividades hay que encuadrarse y hacerlo con la nueva modalidad.
La Ley establece que deberán recategorizarse anualmente durante el mes de junio de cada año, entrando con Clave Fiscal habilitada para el servicio “Padrón único de Contribuyentes” y allí ingresar la opción “Categorización Anual Autónomos”
La falta de recategorización anual implicara la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Las obligaciones de pago de la recategorización anual, tendrán vigencia para los periodos de junio a mayo del año siguiente.

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