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Los Monotributistas que tienen la obligación de presentar la declaración Jurada de Bienes Personales son aquellos que:
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Contribuyente inscripto
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Contribuyente que no estando inscripto pero que al día 31 de diciembre tiene bienes por un valor igual o superior a $305.000.-
Deberán según la Resolución Nº 2.428/08 de la AFIP, presentar la correspondiente declaración Jurada con el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V.9” debiendo completar únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales.
2. Los Monotributistas que reciben ingresos exclusivamente en actividades como monotributistas no tienen la obligación de presentar la declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias
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