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Categoría: AFIP

Monto de créditos con tasa 0% dependiendo de categoría del Monotributo

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Consultar monto de Créditos con tasa de interés del 0% dependiendo de categoría del Monotributo.

Escrito por Jorge Coyle | 24/04/2020 16:40

El Gobierno ha habilitado una línea de préstamos sin costo financiero para trabajadores independientes inscriptos autónomos y monotributistas. El monto de los créditos con tasa de interés del 0% será de 150.000 pesos pero para los Pequeños Contribuyentes estará limitado por la categoría del Monotributo, dado que no podrá ser mayor al 25% del tope del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) anuales.

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Los nuevos créditos con tasa del 0% para monotributistas y autónomos forman parte del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Los préstamos son de $150.000 siempre y cuando el monto solicitado no sea superior al 25% de los ingresos brutos anuales permitidos para la categoría del titular. Los fondos se depositan en la tarjeta de crédito del beneficiario.

Monto de créditos para monotributistas

Cat. IIBB Anual 25% Tope de Crédito
A $208.739,25 $52.184,81 $52.184,81
B $313.108,87 $78.277,22 $78.277,22
C $417.478,51 $104.369,63 $104.369,63
D $626.217,78 $153.554,45 $150.000,00
E $834.957,00 $208.739,25 $150.000,00
F $1.043.696,27 $260.924,07 $150.000,00
G $1.252.435.53 $313.108,88 $150.000,00
H $1.739.493,79 $434.873,45 $150.000,00
I $2.043.905,21 $510.976,30 $150.000,00
J $2.348.316,62 $587.079,16 $150.000,00
K $2.609.240,69 $652.310,17 $150.000,00

Requisitos de créditos para monotributistas

  • Estar inscripto en el Programa ATP.
  • Ser autónomo o monotributista. Quedan excluidos los pequeños contribuyentes de las categorías A y B que no han cobrado el ingreso familiar de emergencia (IFE) de $10.000.
  • No cobrar un salario en relación de dependencia o jubilación.
  • La facturación electrónica del 12 de marzo al 12 de abril de 2020 tiene que haber disminuido por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo en la categoría.
  • Para las actividades que no están obligadas a usar comprobantes electrónicos, las compras no podrán ser mayores al 80% del promedio mensual del límite inferior permitido para la categoría.
  • Los tomadores no podrán efectuar compra de divisas ni títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Sobre el autor

Jorge Coyle

Jorge Coyle

Contador Público egresado de la Universidad Argentina John F. Kennedy (UK).

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