Persona con celular mostrando EconoBlog

Anticipo voluntario de Ingresos Brutos a cambio de descuentos a futuro

Anticipo voluntario de Ingresos Brutos a cambio de descuentos a futuro para contribuyentes porteños.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha decidido crear un anticipo voluntario de ingresos brutos en la Ley 6301 de Emergencia Económico Financiera, la cual fue sancionada el 7 de mayo pasado. Los contribuyentes porteños que adelanten el pago de obligaciones recibirán a cambio descuentos y la generación de créditos fiscales.

La normativa contempla tres medidas impositivas que incentiva a los contribuyentes a adelantar el pago de impuestos, lo cual le permitirá al Gobierno Porteño acceder a recursos en el marco de la emergencia sanitaria.

Adelanto de ABL y Patentes

Se contempla un descuento de hasta un 30% en el importe a pagar de las cuotas a vencer en el segundo semestre del Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y Patentes.

Anticipo extraordinario de ingresos brutos

El Anticipo Tributario Extraordinario (ATE) de Ingresos Brutos serpa voluntario. Su cálculo se hará tomando en cuenta los seis anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la ley y no podrá superar tres veces el mayor impuesto determinado en los mismos. Aquellos contribuyentes que lo abonen recibirán un crédito fiscal adicional que no podrá ser superior al 30% del anticipo determinado e ingresado.

Todos los contribuyentes podrán hacer este «préstamo» al Gobierno de la Ciudad, no se ha establecido una restricción para ninguna actividad.

Se espera que los sujetos que hagan este pago para acceder a una bonificación futura sean aquellos que mantienen o aumentaron sus ingresos durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Suspensión de embargos

La norma también contempla una extensión de la suspensión de embargos e inhibiciones generales de bienes hasta el 30 de junio de 2020, plazo que podría ser extendido por el Poder Ejecutivo. Esta prórroga no se aplica a los casos con prescripción inminente y cuando se trata de agentes de recaudación que hayan retenido o percibido el impuesto y no lo hayan depositado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *