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Nuevo plan de pagos de AFIP para contribuciones patronales

Nuevo plan de pagos de AFIP para contribuciones patronales destinado a beneficiarios del Programa ATP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 4734 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, ha habilitado un nuevo plan de pagos para contribuyentes patronales. Dicho régimen está disponible para los empleadores que accedieron a la postergación por dos meses de las contribuciones patronales prevista en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

El plan de facilidades de pago para contribuciones patronales se lanza en el marco de las ayudas otorgas en el marco de la emergencia sanitaria del Covid-19.

El plan de pagos es de hasta 8 cuotas para la regularización de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020. El mismo está disponible sólo para aquellos que fueron alcanzados con la postergación de las contribuciones patronales y que cuenten con el código de caracterización «460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.» vigente en el período a regularizar.

Para efectuar la adhesión, el contribuyente debe acceder a la página oficial del organismo recaudador con su clave fiscal y dirigirse al servicio «Mis Facilidades». El plazo para hacerlo es el siguiente:

  • Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
  • Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
  • Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Los beneficiarios de la reducción en las contribuciones patronales al SIPA serán caracterizados en el Sistema Registral con el código «461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.». Ellos deben hacer el pago de los aportes y las contribuciones con el aplicativo «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS».

También se ha postergado el vencimiento de esta obligación  para aquellos que no fueron alcanzados por este beneficio para el período devengado mayo de 2020. El nuevo cronograma de AFIP para ellos es el siguiente:

Terminación de CUIT Fecha
0, 1, 2 y 3 12/08
4, 5 y 6 13/08
7, 8 y 9 14/08

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