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Reclamar corte de servicio por falta de pago durante la cuarentena

Mirá cómo reclamar corte de servicio por falta de pago de luz, gas, agua, teléfono, Internet o televisión por cable durante la cuarentena.

El Gobierno Nacional ha establecido, mediante la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 543/2020 en el Boletín Oficial, el congelamiento de tarifas y la prohibición de que se interrumpa el servicio de luz gas, agua, telefonía fija y móvil, televisión e Internet durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio del coronavirus. En este artículo, EconoBlog indica cómo reclamar por el corte de servicios por falta de pago durante la cuarentena.

Estas medidas fueron establecidas para mitigar el negativo efecto económico causado por la pandemia.

El congelamiento de tarifas y la prohibición a cortes de servicios por falta de pago fueron establecidos en el Artículo 5° de la N° Ley 27.541. Debido a la extensión de la cuarentena obligatorio, se determinó prorrogar la medida por 180 días más por lo cual se aplica hasta fin de año.

Las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no pueden interrumpir el mismo en caso de mora o falta de pago hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020 a los siguientes ciudadanos:

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo pagada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) con ingreso mensual bruto no mayor a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
  • Monotributistas sociales.
  • Jubilados y pensionados con un haber menor a dos veces el SMVM.
  • Trabajadores en relación de dependencia con una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM.
  • Titulares de la prestación por desempleo.
  • Electrodependientes de la Ley 27.351.
  • Empleados del servicio doméstico (Ley 26.844).
  • Personas exentas en el pago del ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Hasta el domingo 28 de junio de 2020, las empresas deben garantizar un servicio reducido de telefonía móvil e Internet a sus clientes prepagos que no hayan efectuado la recarga. Esto se debe a que deben garantizar la conectividad durante la pandemia.

En caso de recibir una intimación por parte de la empresa para que cumplan con el pago, ellos pueden hacer un reclamo ante el ente regulador correspondiente. Por ejemplo, en el caso de la luz en el Enre.

Números de teléfono para reclamar

Servicio Ente Teléfono
Luz Enre 0800-333-3000
Gas Energas 011 4348-0300
Agua Eras 0800-333-0200
Televisión por cable, Internet y telefonía fija y móvil Enacom 0800-333-3344

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