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AFIP suspende exclusiones del Monotributo y bajas por falta de pago en julio

AFIP suspende exclusiones del Monotributo y bajas por falta de pago en julio debido a la pandemia.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la publicación de las Resoluciones Generales 4724 y 4738 en el Boletín Oficial, ha suspendido las exclusiones y bajas de Monotributistas en julio de 2020. Por tal motivo, no se excluirá de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) a aquellos sujetos que no hayan cumplido con el pago de sus obligaciones este mes o se hayan excedido del límite máximo de facturación para su categoría.

La extensión de la suspensión a las exclusiones del Monotributo se aplican en el marco de la pandemia del coronavirus.

El organismo recaudador determinó que no se tendrá en cuenta el incumplimiento en el pago en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática.

Esta medida es adoptada por el Fisco Nacional para amortiguar los efectos negativos del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Presidente Alberto Fernández en el maco de la pandemia con el fin de evitar la propagación del virus en nuestro país.

La normativa vigente establece la baja del Monotributo cuando el pequeño contribuyente incumple en el pago de diez cuotas consecutivas. Sin embrago, no se tendrá en cuenta para ello el período que va del 1ero de marzo al 31 de julio.

Al mismo tiempo, se suspenden las exclusiones del régimen simplificado a aquellos sujetos que exceden el monto máximo de facturación. El importe límite que tiene permitido facturar un monotributista de la categoría K es de $2.609.240,69 anuales, lo cual es de $217.349,75 mensuales.

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