Cuaderno con logo de Anses y café

Anses: Requisitos para tramitar la nueva RENNYA

Anses detalló los requisitos para tramitar la nueva RENNYA para niñas, niños y adolescentes. Es compatible con SUAF y AUH.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ha publicado en su página oficial información sobre cómo tramitar el cobro del régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes (RENNYA) de la Ley 27.452. El mismo otorga el derecho al cobro de una prestación mensual equivalente a una jubilación mínima actualizable conforme a la Ley de Movilidad Jubilatoria.

El régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes se otorga a aquellos hijos de víctimas de violencia de género o intrafamiliar.

El cobro de esta pensión es directo para los beneficiarios de entre 18 a 21 años. El pago a los menores de edad o con discapacidad se realiza mediante una persona adulta responsable a cargo de ellos.

Esta prestación corresponde a hijos de una persona o progenitor afín (Pareja del padre o madre) que haya muerto a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo ésta determinada por la autoridad judicial; de una persona victimaria haya sido procesado y/o condenado con sentencia firme; y se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado en el marco de la investigación por homicidio del progenitor.

Los requisitos para solicitar la RENNYA son ser menor de 21 años o incapacitado (Sin tope de edad) al momento de ocurrir el hecho; ser argentino o extranjero residente con una residencia mínima e interrumpida de dos años; y el suceso debió ocurrir en el país.

El beneficio es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares del SUAF, pensiones y regímenes alimentarios. Es incompatible con el cobro de otras prestaciones otorgadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal otorgadas en carácter preparatorio por el mismo hecho.

Durante la emergencia sanitaria, la iniciación de la gestión debe ser realizada llamando al (011) 4015-1165 o escribiendo al correo electrónico a [email protected]. Luego se podrá hacer un seguimiento desde Trámites a Distancia o la línea 144.

El caso de que el hecho haya ocurrido anteriormente a la promulgación de la Ley 27.452, el pago corresponde a partir de dicha fecha (26 de julio de 2020). Si se produjo con posterioridad corresponde a partir del hecho.

Seguinos en WhatsApp

Seguinos