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ARBA: Propiedades no Declaradas, Secuestro de Autos con Deuda de Patentes Nueva Reglamentación

De acuerdo al proyecto de Ley Impositiva 2011 se refuerza y amplía el poder de policía catastral que podrán llevar adelante los agentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA. El fisco bonaerense, avanzará sobre las propiedades no declaradas o bien que se encuentren mal registradas con el impuesto inmobiliario y también se ajustaron las facultades para secuestrar autos con deudas de patentes. Daniel Scioli, Gobernador de la provincia de Buenos Aires, tiene un doble objetivo que es el de reforzar la recaudación y de reducir el nivel de evasión en el Impuesto Inmobiliario, y por ese motivo avanzará sobre las construcciones no declaradas o mal registradas y los deudores morosos propietarios de automóviles. Esta […]

De acuerdo al proyecto de Ley Impositiva 2011 se refuerza y amplía el poder de policía catastral que podrán llevar adelante los agentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA. El fisco bonaerense, avanzará sobre las propiedades no declaradas o bien que se encuentren mal registradas con el impuesto inmobiliario y también se ajustaron las facultades para secuestrar autos con deudas de patentes.

Daniel Scioli, Gobernador de la provincia de Buenos Aires, tiene un doble objetivo que es el de reforzar la recaudación y de reducir el nivel de evasión en el Impuesto Inmobiliario, y por ese motivo avanzará sobre las construcciones no declaradas o mal registradas y los deudores morosos propietarios de automóviles.

Esta previsto para el año 2011 un proyecto de Ley Impositiva bonaerense, que prevé reforzar y ampliar el poder de policía catastral que podrán ejercer los agentes del fisco bonaerense.

La iniciativa ya se encuentra en la Legislatura bonaerense, es la que prevé impulsar modificaciones con la idea de reforzar la lucha contra la evasión en el tributo.

Además, el Ejecutivo bonaerense impulsa un ajuste de las facultades que deben seguir los inspectores a fin de secuestrar autos y embarcaciones pertenecientes a morosos impositivos.

Construcciones no declaradas o mal registradas

Según el proyecto de la Ley Impositiva provincial, el poder de policía inmobiliario catastral comprenderá, a partir del año 2011, las siguientes atribuciones, entre otras:

  • Practicar de oficio actos de relevamiento territorial con fines catastrales.
  • Exigir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de los inmuebles.
  • Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos y verificar infracciones.
  • Expedir certificaciones, controlar e informar sobre multiplicidad de inscripciones o superposiciones de dominio.
  • Realizar las tasaciones inmobiliarias que sean requeridas por los distintos Organismos Públicos bonaerenses.

Otra de las medidas que refuerzan como de mayor control, es que el Poder Ejecutivo bonaerense obligará a los escribanos y a cualquier otro funcionario que autorice actos de transmisión, constitución, declaración o modificación de derechos reales sobre inmuebles bonaerenses, a realizar los siguientes trámites:

  • Tendrán que pedirle a ARBA, antes de otorgar el acto de escrituración, Certificado Catastral correspondiente al inmueble, especificando la inscripción de su dominio vigente y la nomenclatura catastral o preexistente, así como los números de las partidas que le correspondan en los padrones del Impuesto Inmobiliario.
  • Con el Certificado Catastral en mano, deberán transcribir en los instrumentos públicos el contenido de dicho certificado catastral, haciendo constar, la nomenclatura catastral, las observaciones, restricciones o aclaraciones que constaren y la descripción del inmueble según las constancias del mismo.

El ordenamiento legal propuesto para 2011 deja en claro que:

«en los casos en que ARBA detecte la existencia de obras y mejoras no declaradas, deberá determinar de oficio la valuación fiscal de las mismas».

Para determinar de oficio,  el organismo a cargo de Martín Di Bella tendrá que respetar las siguientes pautas:

  • Multiplicar la cantidad de metros cuadrados de edificación detectados, por el valor unitario por metro cuadrado correspondiente al tipo y destino de la construcción, valor que se presumirá y al que se le adicionará, en concepto de instalaciones complementarias que el inmueble posea, el siguiente porcentaje de la valuación resultante de los metros cuadrados edificados:
  1. Un 15%, cuando se trate de predios de uso residencial o comercial.
  2. Un 30% cuando se trate de inmuebles destinados a industrias, similares o comercios con superficie superior a los 350 metros cuadrados edificados.

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