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Portales de Internet pagan IVA y Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, puso en marcha una nueva herramienta impositiva, que pretende reducir la evasión en las ventas que se realizan a través de los portales de Internet, luego de detectar que los contribuyentes que utilizan la plataforma cibernética tienen una inadecuada conducta fiscal. Por lo que los vendedores que realicen operaciones online están alcanzados por la percepción en caso de ser responsables inscriptos, o si no acreditan su calidad de exentos o no alcanzados. A partir del jueves pasado,  los vendedores que operen con los portales de Internet, serán pasibles de retenciones en el Impuesto al Valor Agregado, IVA, y en Ganancias. La normativa indica que puesto en marcha el nuevo  «Régimen Especial de Ingreso […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, puso en marcha una nueva herramienta impositiva, que pretende reducir la evasión en las ventas que se realizan a través de los portales de Internet, luego de detectar que los contribuyentes que utilizan la plataforma cibernética tienen una inadecuada conducta fiscal. Por lo que los vendedores que realicen operaciones online están alcanzados por la percepción en caso de ser responsables inscriptos, o si no acreditan su calidad de exentos o no alcanzados.

A partir del jueves pasado,  los vendedores que operen con los portales de Internet, serán pasibles de retenciones en el Impuesto al Valor Agregado, IVA, y en Ganancias.

La normativa indica que puesto en marcha el nuevo  «Régimen Especial de Ingreso de IVA», los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico pasarán a ser agentes de percepción del impuesto beneficiando a aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales.

Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, aclaró que: «Es importante remarcar que esta herramienta no afecta en nada a los consumidores de este servicio», para luego explicar que la medida permitirá a la AFIP contar con la información actualizada de los operadores.

Después de cruzar los datos de las comisiones ganadas y saber el detalle de las transacciones que se realizaron por los portales con ventas declaradas por los vendedores de los productos.

El funcionario agregó que:

  • «De acuerdo a información que posee la AFIP, un 8% de los contribuyentes que realizan operaciones comerciales de manera habitual no están inscriptos ante el fisco».
  • «En esta era de globalización e informatización, el Estado debe promover mecanismos acorde a las nuevas formas de comercialización».

La AFIP reglamentó la nueva  herramienta,  a través de la Resolución General 2.955, la cual comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2011, incluirá sólo a los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico.

Aquellos vendedores que para comercializar utilizan la plataforma de Internet, estarán alcanzados por la percepción en caso de ser responsables inscriptos ante el IVA, o de no acreditar su calidad de exentos o no alcanzados frente al tributo.

La medida contiene un aspecto sustancial de acuerdo a lo informado por la AFIP: la alícuota de percepción a aplicar dependerá de la situación fiscal del vendedor.

  1. Si la conducta del contribuyente que ofrece el bien o servicio no presenta inconsistencias ante la AFIP, la percepción será sólo del 1% sobre el monto de la operación.
  2. Si el contribuyente presenta observaciones, será del 3%.
  3. Si el vendedor no es un sujeto inscripto ante el fisco, la percepción será del 5 %.

Los contribuyentes adheridos al Monotributo no resultan sujetos pasibles de percepción, excepto cuando se verifique que se utilizó al Régimen Simplificado para ocultar la verdadera capacidad contributiva.

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