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AGIP: Exención de Ingresos Brutos a restaurantes

Exención de Ingresos Brutos a restaurantes y bares de la Ciudad de Buenos Aires reglamentada por AGIP.

La Agencia General de Ingresos Públicos (AGIP) realizó la reglamentación de la exención de Ingresos Brutos a restaurantes y bares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), beneficio contemplado en la Ley 6.324 que se aplicará desde septiembre de 2020 a febrero de 2021. La medida es adoptada con la finalidad de dar una ayuda a los contribuyentes del rubro gastronómico en medio de la pandemia.

El beneficio es otorgado a causa de que es uno de los sectores más afectados

Para el otorgamiento de la exención de ingresos brutos se tendrá en cuenta su clasificación del del Código del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES). Las exceptuadas son las siguientes:

  • Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (561011).
  • Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (561012).
  • Servicios de «fastfood» y locales de venta de comidas y bebidas al paso (561013).
  • Servicio de expendio de bebidas en bares (561014).
  • Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (561019).
  • Servicio de expendio de helados (561030).

El beneficio sólo se aplica a las actividades anteriormente detalladas. Con lo cual, en caso de desarrollar más de una actividad declarada, la exención únicamente se aplica a la indicada en la norma.

Un dato a tener en cuenta es que la ley exime del pago del tributo pero no del cumplimiento de las declaraciones juradas (DDJJ) ni de los deberes formales.

Para acceder al beneficio, el contribuyente debe ingresar a la página de AGIP con su Clave Ciudad Nivel 2 y completar sus datos dentro del aplicativo «Exención Ley 6.324». En la DDJJ, los contribuyentes locales o de convenio multilateral tendrán que consignar la base imponible como exenta.

Foto de Comida creado por master1305.

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