Jubilada de la Anses sentada

Se reglamento la Ley Previsional

El  Decreto 313, que reglamenta la Ley de Reforma del Sistema Provisional fue sancionado, las personas que ingresen a trabajar a partir del 28 de mayo de 2007 deberán aportar el 11% de su salario para su futura jubilación, independientemente si aportan al Regimén de Reparto o Capitalización (AFJP), hasta ahora los de Capitalización aportan el 7%. Sergio Massa,  director ejecutivo de Anses, dijo que esto debía ser así para  evitar que la diferencia en el nivel de descuento salarial, cuando se tome la elección de optar de que cada afiliado a donde derivará los fondos. Cuando una persona comienza a trabajar tiene un plazo de 90 días para optar por reparto o capitalización. Quienes comenzaron su relación laboral antes […]

El  Decreto 313, que reglamenta la Ley de Reforma del Sistema Provisional fue sancionado, las personas que ingresen a trabajar a partir del 28 de mayo de 2007 deberán aportar el 11% de su salario para su futura jubilación, independientemente si aportan al Regimén de Reparto o Capitalización (AFJP), hasta ahora los de Capitalización aportan el 7%.

Sergio Massa,  director ejecutivo de Anses, dijo que esto debía ser así para  evitar que la diferencia en el nivel de descuento salarial, cuando se tome la elección de optar de que cada afiliado a donde derivará los fondos. Cuando una persona comienza a trabajar tiene un plazo de 90 días para optar por reparto o capitalización.

Quienes comenzaron su relación laboral antes del 1° de este mes y no ejerzan ese derecho a optar, son derivados a la AFJP que cobra la menor comisión; en cambio, si el contrato se inicia a partir de este mes, el trabajador «indeciso» (que no opta) será derivado al régimen del Estado.

Vigencia de la ley

El decreto reglamentario de la reforma previsional establece las fechas de entrada en vigor de cada medida,  se confirma que el jueves próximo se abrirá el período en el que los afiliados podrán optar por mudarse de sistema; para hacer ese trámite habrá tiempo hasta el 31 de diciembre y, en todos los casos, el traspaso se hará efectivo el 1° de enero de 2008. La posibilidad de cambiar de sistema se reabrirá cada cinco años y, sólo por esta vez, no habrá límites de edad. Dentro de un lustro, en cambio, ya no podrán traspasarse las personas a quienes les falten 10 o menos años para la edad de jubilarse.

También  se recalculará el monto de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) que cobran -como parte de su haber total- los jubilados de reparto, y que representa la compensación por los años aportados al sistema público a partir de julio de 1994, cuando entró en vigor la reforma de la ley 24.241.

Esas prestaciones se calcularon como el 0,85% del salario promedio de los últimos diez años trabajados, multiplicado por la cantidad de años aportados. Con el recálculo, se considerará el 1,5% de esa variable, con lo que habrá una mejora de ingresos que impactará tanto para los nuevos jubilados como para quienes ya están retirados.

La Nación    04/04/2007

15 comentarios en “Se reglamento la Ley Previsional”

  1. Hola tengo una inquietud, yo trabajo en una empresa que se dedica a la siderurgia, y me desempeño en la rama electrica, realizamos maniobras con baja, media y alta tension, quiero saber si existe alguna ley por la cual se pueda anticipar la edad jubilatoria, desde ya muchas gracias.

  2. mi viejo percibia el beneficio de que le pagaban un porcentaje del consumo de electricidad ahora fallecio y quiero que lo perciba mi vieja que es jubilada con el sistema de moratoria. Q

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