Billete de un dólar escondido

AFIP habilitó consulta de percepciones por compra de dólares

AFIP habilitó consulta de percepciones por compra de dólares y operaciones en moneda extrajera con tarjetas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la publicación de la Resolución General 4885/2020 en el Boletín Oficial, ha habilitado la consulta de las percepciones por compra de dólares. De este modo, los contribuyentes pueden acceder a la página oficial del organismo (www.afip.gob.ar) para consultar e informar las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

El Gobierno aplica una percepción del 35% en la compra de dólar ahorro y en las operaciones con tarjetas de crédito y de débito en moneda extranjera.

Dicha percepción puede ser tomada como un pago a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. La normativa indica que, en caso de que el sujeto no sea alcanzado por los tributos o que sean mayores al monto a tributar, se podrá solicitar un reintegro en AFIP.

El Fisco Nacional indicó que los contribuyentes ya pueden consultar los montos de las percepciones aplicadas bajo este concepto accediendo al servicio «Mis retenciones» de su portal, lo cual requiere que se cuente con Clave Fiscal.

El organismo recaudador informó que en enero se habilitará el servicio que permitirá a los contribuyentes solicitar el reintegro de las percepciones por compra de dólares.

Cabe señalar que se llevarán adelante controles y validaciones previamente a efectuar la devolución de los fondos. En cas de que se pase los mismos, el dinero se transferirá a la cuenta bancaria informada por cada contribuyente.

3 comentarios en “AFIP habilitó consulta de percepciones por compra de dólares”

  1. Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismasme sale esta frase y nunca paguie ganancia»

  2. ¿Cómo hago para solicitar la devolución del 35% por compras de servicios en dólares que me cobraron si yo no pago ganancias?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *