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Régimen de Facilidades de Pago – Debitos Bancarios no practicados

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  mediante la Resolución General Nº 2.543 publicada en el Boletín Oficial el día 9 de febrero de 2009, relacionada a la operatoria de debitos automáticos de las cuotas de los planes de Facilidades de Pago y debido a serios inconvenientes en procesos bancarios, establece que: Las cuotas correspondientes a los planes de Facilidades de pagos establecidos por  las Resoluciones Generales Nº 1966, Nº 1967, Nº 2278 y Nº 2360 y sus respectivas modificatorias y complementarias, que por razones de proceso bancario no hayan sido efectivizado su pago el día 16 o el 26 de octubre de 2008, por el Banco Hipotecario S.A., el Banco Santander Río S.A. y el Banco Provincia del Neuquén […]

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  mediante la Resolución General Nº 2.543 publicada en el Boletín Oficial el día 9 de febrero de 2009, relacionada a la operatoria de debitos automáticos de las cuotas de los planes de Facilidades de Pago y debido a serios inconvenientes en procesos bancarios, establece que:

  • Las cuotas correspondientes a los planes de Facilidades de pagos establecidos por  las Resoluciones Generales Nº 1966, Nº 1967, Nº 2278 y Nº 2360 y sus respectivas modificatorias y complementarias, que por razones de proceso bancario no hayan sido efectivizado su pago el día 16 o el 26 de octubre de 2008, por el Banco Hipotecario S.A., el Banco Santander Río S.A. y el Banco Provincia del Neuquén S.A., se considerarán canceladas en término aun cuando el débito directo se efectúe hasta el día 12 de febrero de 2009, inclusive, en cuyo caso se deberá contar a esta última fecha con los fondos suficientes en la respectiva cuenta bancaria.

  • El mismo tratamiento tendrán los debitos pendiente de proceso que debieron aplicarse los días 12 y 22 de diciembre de 2008.

Si el día 12 de febrero d e2009no existiera disponibilidad de fondos suficientes en las cuentas bancarias para su respectiva cancelación, se deberá aplicar el procedimiento de debito directo, previsto para estos supuestos casos.

2 comentarios en “Régimen de Facilidades de Pago – Debitos Bancarios no practicados”

  1. Hola Graciela: la ley 26474 establece que los aportes y contribuciones para la obra social de un trabajador a tiempo parcial será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador, te pregunto, a partir de los sueldos de que mes es esta modificacion? y como lo realizo en el aplicativo SIJP? y en el recibo de sueldo? gracias.

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