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Anses: ¿Cuándo corresponde la pensión por viudez?

Información sobre cuándo corresponde la pensión por viudez de Anses y el monto a cobrar por la prestación.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) cuenta con dos tipos de pensiones por viudez. Una de ellas se otorga cuando el fallecido era un jubilado y otra cuando se trataba de un trabajador en actividad o una persona con aportes registrados en el Sistema Previsional Argentino (SIPA). Su tramitación se realiza de forma presencial en una oficia del organismo solicitando un turno previamente por la página web www.anses.gob.ar.

El Artículo 53 de la Ley 24241 establece que, en caso de haber un juicio por reajuste de haberes pendiente, le corresponde al cónyuge o conviviente el cobro del mismo.

En caso de tratarse de una convivencia, la ley indica que se debe acreditar, al menos, 5 años de convivencia previos al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos en caso de que tengan hijos en común.

La acreditación de la convivencia se realiza con el domicilio registrado en la partida de defunción, en la cual se coloca la que figura en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del causante. Si el mismo no coincide con el de la viuda se admite la factura de servicios (Luz, agua, gas, telefonía móvil, expendas o tarjeta de crédito) que lleguen a nombre del fallecido. No se admiten testigos si no se puede acreditar el domicilio como una de las formas mencionadas en este párrafo.

Una vez iniciada la gestión, el organismo enviará un verificador al barrio para constatar la supuesta convivencia.

El trámite se agiliza en caso de que el fallecido haya declarado la relación de convivencia en Anses durante su vida. Por tal motivo se recomienda que todos los ciudadanos tengan actualizados y cargados sus datos en el organismo previsional.

¿Cuánto se cobra por una pensión por viudez?

En caso de que la persona fallecida estaba jubilada, el monto de la prestación es equivalente al 70% de su haber respetando el piso de la jubilación mínima del SIPA que se actualiza por la Ley de Movilidad.

En caso de una persona en actividad laboral se debe verificar la regularidad de aportes, la cual consiste en tener, al menos, 18 meses aportados dentro de los últimos tres años. Es decir, un año y medio con aportes dentro de los últimos 3 años anteriores a su muerte. Otra posibilidad es contar con 15 años de servicio y uno dentro de los últimos 5 previos a su fallecimiento. El monto equivale al 70% o al 50% del promedio de la remuneración del causante en los últimos 5 años.

65 comentarios en “Anses: ¿Cuándo corresponde la pensión por viudez?”

  1. Cuando falleció mi papá llevaba 24 años separado de mi madre, mi madre lo abandonó por su yerno o sea mi cuñado y convivía con él al fallecer mi papá sin embargo el casi la llevó de una oreja al anses, mintieron y le dieron la pensión por viudez, de esto hace 20 años actualmente ella tiene 83 y los hijos entre 50 y 60 y pico, sus dos hijas tienen enfermedades terminales y sin embargo la plata de la pensión es a la usa para ella nada más y para darle los gustos a su yerno. Y cómo la vida se encarga siempre hace 2 años vino a vivir su hijo con su hijita sin trabajo, Así que ahora tiene que mantener al hijo que de vez en cuando consigue una changa y a la nieta. Igualmente ex a cobrar su jubilación el yerno cobra la de él y lo que le sobra ella porque ella cobra más que el se lo pone en la cuenta bancaria al yerno. No es un chiste. Dentro de poco voy a contar la historia.

  2. Hola mi esposo fallecio ase ya un año y quede con dos menores pero en el monento q fallecio ya asia 7 meses q hbia renunciada en seguridad yo puedo tramitar la pension

  3. Soy viudo hace 13 años estoy en pareja hace 4 años con una señora que es separada enntramite el divorcio que debo hacer para anotarla en anses que documentación necesito

  4. Mi Marido falleció en el 2004 estuvimos 7años juntos de los cuales tengo 4 hijos el último tiene 16 en la actualidad…. estaba de 5 meses cuando falleció su papa (lo mataron )trabaja en una empresa la cual lo tenía un tiempo en negro otro tiemp en blanco… cuando falleció no tuve ningún beneficio… averigüe pero me dijeron que no tenía nada para cobrar… gracias

    1. Conviví 4 años con mi marido de hecho y nos casamos y falleció a las 24 de casados por civil. Y la ley vigente te pido las de 31 días de casados y me rechazaron la pensión y el abogado le dijo que tengo que esperar que cambie la ley y modifique o elimine el tema del tiempo para empezar otra vez otra s tramites

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