Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar.
El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual.
Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben reclamar el dinero aportado por su empleador. Deben acudir al Sindicato de la zona y pedir el rescate mediante un formulario y a los 45 días aproximadamente la compañía aseguradora les enviará un giro o transferencia con el 50% de lo aportado.
Se trata de una contribución que debe realizar el empleador, por lo tanto no corresponde que le sea descontado al trabajador.
De acuerdo a lo investigado por www.econoblog.com.ar sugerimos al Empleado de Comercio que quieran acceder a la cuenta individual y rescatar los fondos por haber sido desvinculado de la empresa por renuncia, despido, jubilación oficial o invalidez o en los supuestos casos de fallecimiento del titular asegurado, serán los herederos legales, deberán obtener el Formulario de Rescate, al pie de este artículo, y mandarlo por correo o personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.
Documentación Requerida
- Formulario de Rescate
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia del Telegrama de Renuncia o Despido
- Recibo con la liquidación final
Si enviaste todo por correo a la dirección antes mencionada espera 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.
Tener en cuenta que este seguro no tiene fecha de vencimiento se puede cobrar en cualquier momento, después de haber sido desvinculado de la empresa y haciendo el trámite correspondiente
Agradecemos la Colaboración de Juan Pablo
Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.
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Renuncie a mi trabajo en el que estuve 12años, tengo 45 y no trabajoas en relacion de dependencia. Puedo cobrarlo a esta edad, o necesito un minimo de edad. Gracias
monica
Si podes cobrarlo una vez que tenes la baja laboral
Lo que te pagan es parte de aportes jubilatorios o es otra cosa?
nina
no tiene nada que ver con aportes es un seguro
A donde envío la info? Llamó hace 3 dias y nadie contesta
Me corresponde con 67 años luego de 7 años de trabajo cobrar el seguro la estrella
Maria
si es una plata que esta a tu nombre y la cobras cuando quieras una vas dada de baja de comercio
Tengo 67 años y me acaban de despedir despues de 7 años por cierre del local . Mi pregunta es me corresponde el seguro de la estrella ? Gracias
Maria
PRegunta a tu empleador donde hizo el deposito ya que si no lo hizo tenes que intimárselo a que te lo pague él
por cambio de convenio se cobra?? o sea de convenio a jerarquico??
deberia cobrar los años que estuve como empleado de convenio verdad??