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Ley Nº 26.476: Regularización del empleo no registrado – Plazo para la regularización y condiciones

Ley Nº 26.476 en su Titulo II dice que  los empleadores podrán Regularizar a sus trabajadores o bien regularizar la remuneración o fecha de ingreso de los ya existentes: Plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos desde la entrada en vigencia de dicha Ley o sea desde el día 2 de febrero y el día 31 de julio de 2009. En el supuesto caso de que solo se reticfique la remuneración lo dispuesto se aplicará solo ala parte regularizada. La AFIP no podrá labrar actas de infracción ni determinar deuda, por igual causa y periodo a aquel que fuera regularizado. El Ministerio de Trabajo en su Resolución 03/2009  dice: Articulo 4 Reglamenta el artículo 12 de la Ley A los […]

Ley Nº 26.476 en su Titulo II dice que  los empleadores podrán Regularizar a sus trabajadores o bien regularizar la remuneración o fecha de ingreso de los ya existentes:

  • Plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos desde la entrada en vigencia de dicha Ley o sea desde el día 2 de febrero y el día 31 de julio de 2009.
  • En el supuesto caso de que solo se reticfique la remuneración lo dispuesto se aplicará solo ala parte regularizada.
  • La AFIP no podrá labrar actas de infracción ni determinar deuda, por igual causa y periodo a aquel que fuera regularizado.

El Ministerio de Trabajo en su Resolución 03/2009  dice:

Articulo 4 Reglamenta el artículo 12 de la Ley

A los efectos de la registración prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley, se deberá comenzar por los de mayor antigüedad y en caso de igualdad se comenzará por el de menor remuneración

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