Martín Di Bella, director ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, el día de ayer aclaró que el Impuesto a la Herencia “sólo abarcará en primer grado a aquellos contribuyentes que se enriquezcan a título gratuito en más de 200 mil pesos por persona”. Solamente pagan valores heredados superiores a los $200.000.- pudiendo solicitar a la justicia, un perito designado, que intervenga para tasar los bienes que hay en las cajas de seguridad.
El director de ARBA dijo que el Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes que ya se encuentra vigente en la provincia sólo lo pagarán aquellos beneficiados por herencia superiores a los $200.000.-
Di Bella en declaraciones a los periodistas, confirmó también que:
- “en la reglamentación del Impuesto a la Herencia realizada por la Agencia de Recaudación no consta la facultad para que intervenga en las cajas de seguridad cuando éstas sean componentes de alguna donación, herencia o legado”.
- “Arba sí podrá solicitar a la Justicia su participación a través de un perito designado para que intervenga en la tasación de los bienes que hay en la caja de seguridad”.
- “la provincia, entre otras exenciones, decidió liberar del pago del tributo a la transmisión gratuita de bienes a quienes hereden una propiedad valuada en hasta 100 mil pesos, que sea destinada a residencia única familiar”.
- “En contrapartida, se resolvió gravar con énfasis a las grandes herencias, con alícuotas que crecen a medida que se incrementa el patrimonio heredado y, del mismo modo, que aumentan cuanto más se aleja el grado de parentesco del heredero”.
- estas medidas se cumplen “siguiendo los lineamientos del gobernador Daniel Scioli”, que busca “fortalecer el sesgo de equidad y justicia de los impuestos provinciales”.
De acuerdo a lo que prevé la normativa en lo relacionado a la distribución del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes:
- 80%de los recursos que se generen tendrá como destino el Fondo Provincial de Educación
- 10% se destinará al Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales
- 10% al Fondo Municipal de Inclusión Social.
Además, todos los ciudadanos que sean beneficiarios de un incremento patrimonial obtenido a título gratuito deberán realizar una declaración jurada a través de la página Web del organismo recaudador provincial.
Hernán García Zúñiga, gerente general de Recaudación de ARBA, explicó que:
- “el trámite será simple y se desarrollará en forma completa desde Internet, y requerirá que el beneficiario de la herencia utilice cualquiera de las claves de identificación tributaria asociadas a su CUIT, CUIL o CDI“.
- “En caso de que la persona no posea esa clave, podrá obtenerla en la propia web de la Agencia o en cualquiera de los Centros de Servicio”.
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