La sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial rechazó una apelación presentada por Swiss Medical SA. De esta forma se ha dado a lugar a una resolución de primera instancia. Con esta decisión, la Justicia prohíbe a la empresa de medicina prepaga aumentar la cuota por edad creando jurisprudencia. Si bien está previsto en el contrato, se consideró que puede ser abusivo.
El fallo de la Cámara Nacional fue publicado en el portal oficial Fiscales.gob.ar.
En el mismo se indica que el aumento en la cuota involucra el derecho constitucional de la salud. Al mismo tiempo se considera que puede ser abusivo sin importar que esté previsto en el contrato.
Esta causa fue iniciada por una familia en la cual un miembro superó los 60 años de edad. La misma se respalda en el Artículo 37 de la Ley de Defensa de los Consumidores y la Ley 26.682.
En su recurso, Swiss Medical recalcó que las cláusulas contractuales preveían un cambio de categoría por edad. Sin embargo, la fiscal general consideró que el paciente asume el rol de la parte más débil.
La fiscal ordenó que se dejen sin efecto los aumentos de las cuotas de la prepaga. Sus valores deben ser retrotraídos.
Esta se trata de una medida cautelar, no es un fallo definitivo. Es necesario esperar a que haya una sentencia definitiva sobre si es un ajuste legal o abusivo.
Situación de muchos adultos mayores
Este es un problema recurrente entre las personas que cumplen determinada edad. Por lo general ellos dejan de tener una vida laboral activa. La reducción de ingresos es acompañada por el cambio de categoría en la prepaga. De este modo los adultos mayores tienen que decidir si continúan o no con la contratación.
Recordemos que aquellos que acceden a una jubilación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) reciben la cobertura de PAMI.

