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AFIP: ¿Cómo pago los Intereses del Monotributo? -Formulario F155

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso como fecha de vencimiento para las cuotas del pago de los Monotributistas los días 20 de cada mes. Cuando el contribuyente no realice el pago en la fecha determinada por el fisco nacional deberá hacerlo con los correspondientes recargos de los intereses dispuesto, los que actualmente son del 3 % por mes o prorrateado al 0.100 % diario. Todos los Monotributistas deben cumplir con el pago todos los meses hasta el día 20 de cada mes, si este cae sábado, domingo o feriado este se deberá realizar el día lunes siguiente. El mes de la inscripción en el Régimen Simplificado, RS, excepcionalmente dicho pago se podrá hacer hasta fin de mes. […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, dispuso como fecha de vencimiento para las cuotas del pago de los Monotributistas los días 20 de cada mes. Cuando el contribuyente no realice el pago en la fecha determinada por el fisco nacional deberá hacerlo con los correspondientes recargos de los intereses dispuesto, los que actualmente son del 3 % por mes o prorrateado al 0.100 % diario.

Todos los Monotributistas deben cumplir con el pago todos los meses hasta el día 20 de cada mes, si este cae sábado, domingo o feriado este se deberá realizar el día lunes siguiente. El mes de la inscripción en el Régimen Simplificado, RS, excepcionalmente dicho pago se podrá hacer hasta fin de mes.

Los intereses de los pagos fuera de término se deben realizar con los Formularios F155, teniendo en cuenta que corresponde utilizar un formulario por cada mes y por cada concepto.

Códigos a marcar en cada F155 para pagar los intereses resarcitorios de cada concepto:

  • Obra Social:

Rubro I: 024 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

  • Monotributo Previsional:

Rubro I: 021 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

  • Monotributo Impositivo:

Rubro I: 020 – Rubro II: 019 – Rubro III: 051.

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