La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, el día 21 de mayo publico en el Boletín Oficial la Resolución General N° 2609 relacionada con el régimen de de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado -con prioridad en PyMES– y exteriorización y repatriación de capitales.
Entre las principales aclaraciones y adecuaciones incorporadas por dicha norma, se encuentran las que seguidamente se detallan:
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En la Ley Nº 26.476 Titulo I, se posibilita la regularización de:
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Las obligaciones del impuesto al Valor Agregado, IVA, derivadas de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior y de los importes a favor del Fisco resultantes de pagos efectivizados en concepto de reintegros del citado impuesto (vinculado a operaciones de exportación) que resulten improcedentes.
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El Impuesto al Valor Agregado, IVA, que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General N° 549 y sus modificaciones) solo en los casos en que sea cancelado de contado o mediante el plan de facilidades ingresando el capital adeudado como pago a cuenta del plan.
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Se facilita la regularización de las deudas de los sujetos que se encuentren en estado falencial.
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Se otorga un plazo especial, hasta el 1° de Agosto de 2009, para la presentación de las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social que pudieran corresponder por la regularización de trabajadores establecida en el Capítulo I del Título II de la Ley N° 26.476, correspondientes al período fiscal devengado diciembre de 2008 y siguientes, así como para el ingreso de las diferencias que resulten como consecuencia de la regularización de las relaciones laborales. Sólo revestirá el carácter de extemporáneo aquel pago que, con relación a dichas diferencias, se efectúe con posterioridad a la fecha indicada, correspondiendo -en tal caso- la liquidación e ingreso de los intereses resarcitorios devengados desde los respectivos vencimientos originales, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
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Se aclaran y establecen procedimientos para determinadas situaciones relacionadas con los beneficios establecidos en el Título III de la Ley 26.476. Se incorpora un modelo de nota a presentar a las entidades bancarias (como Anexo I) a efectos de disponer de los fondos transferidos al país que se destinen a alguno de los siguientes destinos:
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Suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional
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Compra en el país por parte de personas físicas- de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la presente ley 26.476.
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Construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales o de servicios, en el país
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