La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió las condiciones para la compensación de obligaciones fiscales mediante el uso de saldos a favor de libre disponibilidad. Esta medida mejora el procedimiento para contribuyentes y responsables, brindando mayor claridad y agilidad al trámite.
Más facilidad para usar créditos fiscales en ARCA
A través de la Resolución General 5753/2025, ARCA estableció que quienes tengan saldos a favor, incluidos responsables sustitutos, podrán compensar deudas de distintos tributos. No obstante este beneficio estará disponible siempre que sean titulares tanto del crédito como de la obligación.
Los saldos a favor deben derivar exclusivamente de determinaciones de oficio, declaraciones juradas (originales o rectificativas) o resoluciones administrativas o judiciales.
Para hacer efectiva la compensación, los contribuyentes deben ingresar a la opción «Compensación» del servicio «Sistema de Cuentas Tributarias». Ahí, ARCA realiza controles en línea y, si hay inconsistencias, las muestra de inmediato.
Además se estableció que los saldos con más de 5 años de antigüedad sólo pueden utilizarse si la ARCA los considera viables.
Alternativa en presentaciones digitales
Si el sistema detecta inconsistencias y no permite la compensación directa, se puede solicitar su viabilidad mediante el servicio «Presentaciones digitales» de ARCA. En ese caso, hay que elegir el trámite «Procesamiento o Anulación de Compensaciones», detallar el motivo, adjuntar documentación de respaldo y copiar el mensaje con las observaciones e inconsistencias informadas por el «Sistema de Cuentas Tributarias».
Una vez aprobada la solicitud, el saldo puede usarse en el sistema o aplicarse en declaraciones juradas de períodos fiscales posteriores, siempre que no haya prescripto.
Cuando exista un régimen específico que trate los saldos a favor, la solicitud debe presentarse mediante transferencia electrónica desde el sitio web de la ARCA con Clave Fiscal. Para ello, se tiene que usar el formulario de declaración jurada 798, generado con el programa aplicativo «Compensaciones y Volantes de Pago».
Es importante destacar que la presentación no invalida una fiscalización futura ni garantiza la aceptación automática del trámite.
Por último, con esta resolución se dejaron sin efecto las Resoluciones Generales 1658, 3175, 4334 y 4521, unificando y simplificando el procedimiento.