La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) implementará desde el 1° de octubre el régimen de retención de ingresos brutos sobre los movimientos en billeteras virtuales. Debido a las consultas aclaramos que los sujetos adheridos al Monotributo Unificado no estarán alcanzados por esta medida.
Mediante la resolución normativa 25/2025 se oficializó la adhesión de la provincia de Buenos Aires al sistema nacional SIRCUPA (Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago). Este régimen alcanza a contribuyentes locales y del Convenio Multilateral inscriptos en ingresos brutos, pero excluye expresamente a quienes tributan en el régimen simplificado.
Monotributistas adheridos al Monotributo Unificado sin retenciones
Según lo establece la Resolución Normativa 21/2021 de Arba, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (Monotributo Unificado) no están sujetos a percepciones, retenciones ni recaudaciones a través de los regímenes generales o especiales. Esto incluye tanto los sistemas vigentes como los que puedan implementarse en el futuro.
Además, la normativa obliga a Arba a ajustar los padrones utilizados por los agentes de recaudación, como las billeteras virtuales, para evitar que se apliquen descuentos indebidos. En casos donde no se utilicen padrones, los monotributistas podrán acreditar su condición mediante la constancia de opción en el régimen simplificado.
Aplicación el nuevo régimen de retención de Arba
El nuevo régimen comenzará a regir en dos etapas: el 1° de octubre de 2025 para los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ya adheridos al SIRCUPA en otras provincias, y el 1° de noviembre de 2025 para el resto de las entidades que cumplan con las condiciones previstas por Arba.
Las retenciones en billeteras virtuales se practicarán al momento de la acreditación de fondos en cuentas de pago (billeteras virtuales) y se aplicarán solo a contribuyentes inscriptos en ingresos brutos, de acuerdo al padrón oficial que elaborará la Comisión Arbitral. Es decir, quienes no tributan dicho impuesto no sufrirán ninguna retención.
Arba aclaró que no es un nuevo impuesto a las billeteras virtuales
Desde Arba aclararon que esta medida no implica la creación de un nuevo tributo, sino un mecanismo de recaudación anticipada del impuesto ya existente. Las retenciones operarán como pagos a cuenta, imputables en las declaraciones juradas mensuales.
Este régimen ya se aplica en las siguientes provincias:
- Buenos Aires (desde octubre 2025).
- Catamarca (desde mayo 2023).
- Córdoba (desde octubre 2022).
- Corrientes (desde marzo 2024 para Convenio Multilateral y abril 2024 para contribuyentes locales).
- Chaco (desde noviembre 2022).
- Chubut (desde febrero 2023, sólo Convenio Multilateral).
- Entre Ríos (desde diciembre 2022).
- Formosa (desde octubre 2022).
- Jujuy (desde febrero 2023).
- La Rioja (desde enero 2023).
- Mendoza (desde octubre 2022).
- Misiones (desde diciembre 2022, sólo contribuyentes locales).
- Neuquén (desde octubre 2022).
- Río Negro (desde noviembre 2022).
- Salta (desde diciembre 2022).
- San Juan (desde noviembre 2022).
- San Luis (desde junio 2025).
- Santa Cruz (desde octubre 2022).
- Santiago del Estero (desde noviembre 2022, sólo Convenio Multilateral).
- Tierra del Fuego (desde octubre 2022).
Si bien no es un nuevo tributo, para muchos contribuyentes puede representar una reducción de liquidez, ya que el dinero retenido en las billeteras virtuales queda inmovilizado hasta ser compensado. Esto suele generar saldos a favor difíciles de utilizar.