Debido a la gran cantidad de consultas informamos que de las averiguaciones realizadas surge que todo empleado que se encuentre dentro del Convenio Colectivo 130/75, empleados de comercio, deberá aportar solidariamente los $30 establecidos en el Acuerdo Abril 2009.
Tanto el aporte adicional como las contribuciones de las Sumas No Remunerativas que surgen de los acuerdos abril 2008 y 2009 van a ser destinadas a la Obra social a la que pertenece el empleado, aún en los casos de que el trabajador haya realizado como opción pertenecer a otra obra social que no sea OSECAC pero se encuentre encuadrado dentro del convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 de los Empleados de Comercio.
El pago y la presentación se debe realizar obligatoriamente a través del aplicativo SICOSS, de Seguridad Social Formulario 931 en la opción Importe Adicional, este o no afiliado le trabajador a la Obra Social OSECAC
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