La Anses recordó que los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de designar a un apoderado para tramitar o cobrar sus prestaciones. Esta medida busca facilitar los trámites a quienes se encuentran imposibilitados de movilizarse o prefieren delegar la gestión en otra persona.
Anses admite como apoderado de un jubilado o pensionado a cualquier persona mayor de 18 años de edad.
Si se trata de un familiar, la designación se hace sin turno previo en la delegación de Anses más cercana. No obstante, antes de iniciar la gestión se debe verificar que los datos personales y los del grupo familiar estén actualizados en la plataforma del organismo.
En la oficina, el titular debe presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la documentación que acredite el vínculo con el apoderado a designar.
Anses admite que el apoderado no sea un familiar
Los jubilados y pensionados no están limitados a elegir a sus familiares como apoderados. En estos casos es indispensable que se saque un turno previamente.
Ellos pueden optar también por una entidad pública nacional, provincial o municipal, mutuales, instituciones de asistencia social, abogados o procuradores. En estos casos, es indispensable contar con un poder certificado ante escribano público.
En situaciones específicas, como internaciones en hospitales, sanatorios o asilos, los adultos mayores pueden designar al director o administrador de la institución como su apoderado. Esta posibilidad garantiza la continuidad en el cobro de jubilaciones y pensiones de Anses sin necesidad de desplazamientos físicos.
Jubilados y pensionados de Anses que residen en el exterior
Los jubilados y pensionados que viven fuera del país pueden designar como apoderado a un banco habilitado que ofrezca la opción de giro al exterior. Las entidades reconocidas por Anses para este fin son Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Patagonia, Banco Credicoop, Banco Piano y Banco Comafi.

