La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los valores que deberán ingresar los trabajadores autónomos a partir del período devengado diciembre de 2025, cuyo vencimiento opera en enero de 2026. Esta actualización responde a la normativa de movilidad vigente, la cual está atada a los ajustes previsionales.
Categorías mínimas de revista de autónomos
A partir del 15 de diciembre de 2025, los trabajadores autónomos deberán abonar los siguientes importes establecidos por ARCA según su categoría:
- Categoría I: $61.230,68.
- Categoría II: $85.721,64.
- Categoría III: $122.460,30.
- Categoría IV: $195.936,38.
- Categoría V: $269.411,46.
Aportes para actividades penosas o riesgosas
Aquellos autónomos incluidos en regímenes previsionales diferenciales, por realizar tareas penosas o riesgosas, tendrán los siguientes valores:
- Categoría I’ (I prima): $66.971,05.
- Categoría II’ (II prima): $93.758,05.
- Categoría III’ (III prima): $133.940,95.
- Categoría IV’ (IV prima): $214.305,42.
- Categoría V’ (V prima): $294.668,78.
Otros regímenes especiales de autónomos
También se actualizaron los montos correspondientes a situaciones particulares:
- Afiliaciones voluntarias y menores de 21 años: $61.230,68.
- Beneficiarios de prestaciones previsionales que continúan o reingresan a la actividad autónoma: $51.663,39.
- Amas de casa con aporte reducido (Ley Nº 24.828): $21.048,05.
Aportes para categorías de revista históricas
Para quienes siguen encuadrados bajo las categorías vigentes hasta febrero de 2007, los nuevos valores mensuales fijados por ARCA son:
- Categoría A: $47.758,14.
- Categoría B: $58.627,34.
- Categoría B’: $64.123,65.
- Categoría C: $78.371,47.
- Categoría C’: $85.718,80.
- Categoría D: $117.251,96.
- Categoría D’: $128.244,33.
- Categoría E: $195.779,44.
- Categoría E’: $214.133,77.
- Categoría F: $273.848,12.
- Categoría G: $391.408,22.
- Categoría G’: $428.102,74.
- Categoría H: $587.342,75.
- Categorías I y J: $734.753,68.
Actualización mensual de ARCA a la cuota de autónomos
ARAC actualiza los montos de las cuotas de acuerdo al ajuste de los haberes previsionales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Por esta razón, la suba de los montos de este mes fue del 2,34%.
Como resultado de ello, hasta marzo de 2024, los aportes de los autónomos se modificaban de forma trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en concordancia con los aumentos jubilatorios. No obstante, con la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N°274/2024, se estableció una nueva fórmula de movilidad jubilatoria.
Por ello, desde abril de 2024, los ajustes son mensuales y se basan en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Debido a ello, suben conforme a la inflación medida por el Indec.

