La Ciudad de Buenos Aires anunció la apertura de la inscripción al Programa de Apoyo a Instituciones para Personas con Discapacidad. Esta se trata de una iniciativa destinada a fortalecer el trabajo de espacios que brindan atención y contención diaria.
El Gobierno Porteño mantendrá abierta la inscripción al Programa de Apoyo a Instituciones para Personas con Discapacidad hasta el 10 de abril de 2026.
Qué es el Programa de Apoyo a Instituciones para Personas con Discapacidad
El Programa de Apoyo a Instituciones para Personas con Discapacidad consiste en un beneficio económico extraordinario y transitorio. Su objetivo principal es reforzar el funcionamiento de entidades que cumplen un rol esencial en la atención de personas con discapacidad.
Asimismo, esta política se enmarca dentro de la Ley 24.901, que regula el sistema de prestaciones básicas para este colectivo. Por ello, el programa apunta a complementar y fortalecer los servicios ya existentes.
En esta edición, el alcance incluye a centros educativos terapéuticos, centros de día y residencias u hogares. Estas instituciones resultan fundamentales para miles de familias, ya que brindan contención, tratamiento y acompañamiento continuo.
Por lo tanto, la iniciativa no solo aporta recursos económicos, sino que también reconoce la importancia del trabajo cotidiano de estos espacios.
Inscripción al programa de la Ciudad de Buenos Aires
Para acceder al Programa de Apoyo a Instituciones para Personas con Discapacidad, el trámite debe realizarse de forma digital. En primer lugar, el representante legal o apoderado deberá ingresar a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del portal de la Ciudad de Buenos Aires con usuario y clave miBA nivel 1.
Luego, deberá seleccionar la opción «Iniciar trámite», acceder al sistema y generar el expediente correspondiente. Finalmente, será necesario cargar toda la documentación requerida en formato digital.
Para completar la inscripción al Programa de Apoyo a Instituciones para Personas con Discapacidad, las entidades deberán presentar la siguiente documentación obligatoria:
- Nota de solicitud firmada.
- Certificado vigente del Registro Nacional de Prestadores.
- Estatuto, acta constitutiva o contrato social (con últimas modificaciones).
- Acta de designación de autoridades vigente o del representante legal.
- DNI del representante legal o apoderado.
- Poder legalizado (si corresponde).
- Constancia de CUIT (ARCA).
- CBU y datos bancarios.
- Constancia de inscripción en AGIP o en Ingresos Brutos (si corresponde).
- Declaración jurada de facturación de diciembre 2025 en planilla Excel.
Es fundamental que toda la documentación se cargue en formato PDF y de manera digital, ya que no se aceptan presentaciones manuscritas.

