La Justicia volvió a fallar a favor de Cristina Fernández de Kirchner y ordenó a la Anses restituir el pago de la pensión de privilegio que percibía como viuda del expresidente Néstor Kirchner. Dicha decisión fue tomada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Con este fallo, la Anses deberá cumplir con el pago de la prestación, que había sido suspendida en noviembre de 2024. La medida se da en el marco de una causa judicial que aún continúa en trámite.
Pago de la pensión de privilegio a Cristina Kirchner
El tribunal previsional confirmó la medida cautelar que había sido otorgada en febrero, cuando se ordenó restablecer provisoriamente la pensión de privilegio pagada por Anses a Cristina Kirchner. En esta oportunidad, los jueces rechazaron el intento del Gobierno de llevar el caso a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario.
La mayoría adoptó la decisión, con los votos a favor de los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini y el voto en contra de la magistrada Nora Dorado. Según el criterio mayoritario, este tipo de resoluciones cautelares no constituyen sentencias definitivas y, por lo tanto, no habilitan la intervención directa de la Corte.
De esta manera, la Anses queda obligada a reanudar el pago mensual del beneficio mientras se resuelve el juicio principal. El organismo aún podría intentar un recurso de queja ante la Corte Suprema, aunque esa vía no suele suspender la ejecución del fallo.
El monto neto de la pensión de privilegio de Cristina Kirchner rondaba los 12,5 millones de pesos en noviembre de 2024. No obstante, incluía un adicional por zona austral que no se restituiría.
Suspensión de los pagos de Anses
El conflicto se originó cuando la Anses dispuso la baja de los beneficios mediante la Resolución 1092/2024, firmada durante la gestión de Mariano de los Heros. La medida alcanzó tanto la pensión por viudez como la jubilación de privilegio como expresidenta.
La decisión administrativa se basó en la condena penal contra Cristina Kirchner en la causa Vialidad, confirmada posteriormente por la Corte Suprema. Según el Gobierno, la normativa establece que estos beneficios se otorgan en función del honor y mérito en el ejercicio del cargo, lo que sería incompatible con una condena por corrupción.
Sin embargo, la Justicia consideró que, al menos de manera provisoria, corresponde priorizar el carácter alimentario de la prestación. En ese sentido, entendió que la eliminación total del ingreso podía generar una situación de desprotección mientras se define la cuestión de fondo.

