La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informa que se puede tramitar la contención o el subsidio por fallecimiento de un jubilado y/o pensionado por Internet o personalmente en una delegación del organismo. Los herederos o cualquier persona que comunique y acredite haberse echo cargo de los gastos del sepelio, presentado la factura respectiva, podrán tramitar este beneficio cuyo monto se fija en $1.800.-
La ANSES recuerda que ante el fallecimiento de los jubilados y pensionados, paga un Subsidio de Contención Familiar, a los herederos o a cualquier persona que comunique el fallecimiento del beneficiario y acredite haber abonado los gastos del sepelio con una factura a su nombre.
La acreditación para hacerse acreedor del beneficio se hace mediante la presentación de una factura extendida por la empresa funeraria que realizó el servicio, a nombre de la persona, para acceder al cobro de dicho subsidio.
El derecho prescribe dentro del plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de fallecimiento del causante. El subsidio se puede tramitar presencialmente, con un turno previo o desde Internet.
Para realizar dicho trámite se requiere tener los datos acreditados en la base de registro de ANSES, y es muy importante que el Código Postal del domicilio se encuentre bien cargado, y contar con la “Clave de la Seguridad Social”.
Recordamos que este trámite solamente se realiza de manera personal en las delegaciones de ANSES o por Internet, previa obtención de un turno. No se hace por Correo Argentino.
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