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Categoría: AFIP

Ley de Impuesto a las Ganancias

Familia mirando EconoBlog en una tablet
Escrito por Graciela Sabio | 11/09/2007 10:42

Según el artículo 19 de la Ley del impuesto a las Ganancias establece que “Cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos CINCO (5) años después de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos”.

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Si se tiene en cuenta esa prescripción legal,  los quebrantos, que en algunos caso fueron excesivos, debido a la situación económica del año 2002,  podrán ser deducidos de las ganancias obtenidas hasta el ejercicio finalizado durante el corriente año 2007,  quedando el remanente como un saldo no deducible a partir del ejercicio 2008.

Por lo expuesto algunos empresarios han manifestado su preocupación por la utilización de los quebrantos.

Sobre el autor

Graciela Sabio

Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.