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Aportes de los Trabajadores Autónomos Septiembre2013

Luego de establecer el aumento de las jubilaciones y pensiones nacionales, que llevo el haber mínimo a $2.477.- mediante la Ley de Movilidad Jubilatoria, la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, prepara los nuevos aportes de los trabajadores autónomos a partir de septiembre de 2013. La categoría más baja que hasta el mes pasado era de $562.- pasará a pagar $642.- aproximadamente y la mas alta a $2.020. A partir de septiembre de 2013 los trabajadores autónomos verán otro aumento en los montos a pagar por los aportes de la seguridad social, según lo establece semestralmente la Ley de Movilidad Jubilatoria. Por lo que, cuando la AFIP conforme el esquema que deberán tributar los trabajadores autónomos será la siguiente […]

Luego de establecer el aumento de las jubilaciones y pensiones nacionales, que llevo el haber mínimo a $2.477.- mediante la Ley de Movilidad Jubilatoria, la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, prepara los nuevos aportes de los trabajadores autónomos a partir de septiembre de 2013. La categoría más baja que hasta el mes pasado era de $562.- pasará a pagar $642.- aproximadamente y la mas alta a $2.020.

A partir de septiembre de 2013 los trabajadores autónomos verán otro aumento en los montos a pagar por los aportes de la seguridad social, según lo establece semestralmente la Ley de Movilidad Jubilatoria.

Por lo que, cuando la AFIP conforme el esquema que deberán tributar los trabajadores autónomos será la siguiente aproximadamente:

Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Septiembre 2013
Montos Aproximados del Régimen General
Grupos de Actividades Categorías Importe Mensual Actual Importe Aproximado Septiembre/13
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. V $1767.13 $2.022.-
IV $1285.19 $1470.-
III $803.24 $919.-
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios II $562.26 $642.-
I $401.62 $459.-
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores II $562.26 $642.-
I $401.62 $459.-
Afiliaciones voluntarias I $401.62 $459.-
Menores de 18 hasta 21 años I $401.62 $459.-
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma I $338.37 $
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $138.06 $

 

El ajuste de la jubilación mínima establece que se modifique también, el tope para calcular los aportes de los asalariados que se elevará, aproximadamente a $28.900.

  • Importe máximo a retener a los trabajadores dependientes pasará aproximadamente $3.734.-
  • Importe máximo para la Obra Social y el PAMI aproximadamente $1.733.-

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