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Categoría: AFIP

AFIP: Deducciones de Ganancias Tablas y Ejemplos Septiembre 2013

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Escrito por Graciela Sabio | 02/09/2013 15:40

Con la modificación del Impuesto a las Ganancias decretado por la Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, quedó en claro que los trabajadores que percibieron, entre los meses de enero y agosto de 2013, en por lo menos seis oportunidades, un sueldo bruto menor a los $15.000.-  no pagarán el tributo y que los que percibieron entre $15.001.- y $25.000.- tendrán un´aumento del Mínimo no Imponible de un 20% y los que cobraron más de $25.001.- quedan afuera del beneficio de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP.

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La remuneración bruta mensual que se tendrá en cuenta para el cálculo será sobre una base de  los haberes habituales, sean remunerativos o no. Y que, serán considerados todos los ítems que el empleado haya cobrado en por lo menos seis (6) meses del periodo enero y agosto de 2013. De no haber continuidad se tomarán un 75% de los meses que haya trabajado con uno o varios empleadores.  Si tuvo empleadores distintos, se toma el salario mayor que haya cobrado, sin interesar que fuese el actual o el anterior.

El Sueldo Anual Complementario, SAC, o aguinaldo de quienes cobran menos de $25.000.- no será tenido  en cuenta para la remuneración bruta, pero si por ejemplo y siempre y cuando lo hayan percibido por lo menos por seis (6) meses,  guardería. horas extras,  premios, etc.

Las tablas quedan conformadas de la siguiente manera:

  • Trabajadores que ganaron, entre enero y agosto de 2013, menos de $15.000.- no tendrán descuentos de ganancias sin importar si son solteros o casados, en realidad, se trata de una deducción especial para que no sufran ninguna retención, hasta fin de año. Sin importar si son solteros, casados o con hijos. Dicho beneficio continuara vigente aún cuando, por aumentos o ascensos, superen esos haberes mensuales durante los meses que quedan hasta diciembre de 2013. Para que eso no ocurra, debería haber una nueva aclaración.
  • Trabajadores que ganaron entre enero y agosto de 2013, entre $15.001.- y $25.000.- si ha diferencia según las cargas de familia, la tabla queda así:
Deducciones de Ganancias a partir de Septiembre de 2013
Trabajadores con sueldo Bruto Mensual $15.001 a $25.000.-
Conceptos Monto a Deducir por Mes
Mínimo no Imponible     (art.23. inc, a) $  1.555,20
Cargas de Familia
Cónyuge    (art.23. inc, b) $  1.728,00
Hijos    (art.23. inc, b) $     864,00
Otras cargas de Familia     (art.23. inc, b) $     648,00
Deducción Especial 4ta. Categoría   (art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c) $  7.464,96

 

  • Trabajadores que ganaron entre enero y agosto de 2013, más de $15.001.- y se desempeñan en la zona Patagónica:
Deducciones de Ganancias a partir de Septiembre de 2013
Trabajadores que desempeñan Tareas en la Región Patagónica
Trabajadores que perciban más de $15.001.- al mes
Conceptos Monto a Deducir por Mes
Mínimo no Imponible     (art.23. inc, a) $  1.684,80
Cónyuge    (art.23. inc, b) $  1.872,00
Hijos    (art.23. inc, b) $    936,00
Otras cargas de Familia     (art.23. inc, b) $     702,00
Deducción Especial 4ta. Categoría   (art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c) $  8.087,04

 

  • Trabajadores que ganaron más de $25.000.- no reciben el beneficio, por lo tanto, no hay ningún cambio con respecto a lo que venían pagando hasta hoy por el impuesto.
Deducciones de Ganancias a partir de Septiembre de 2013
Trabajadores con Sueldo Bruto Mensual $25.001.-
Conceptos Monto a Deducir por Mes
Mínimo no Imponible     (art.23. inc, a) $  1.296,00
Cargas de Familia
Cónyuge    (art.23. inc, b) $  1.440,00
Hijos    (art.23. inc, b) $     720,00
Otras cargas de Familia     (art.23. inc, b) $     540,00
Deducción Especial 4ta. Categoría   (art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c) $  6.220,80

 

Ejemplos:

Un trabajador soltero que cobra $15.500.- como sueldo bruto, por ejemplo, se le descuenta Jubilación y Obra Social, un 17%, lo que hace un descuento $2.635.- le queda un salario de bolsillo de $12.865.-; a eso se le restan las deducciones de Ganancias:

  • Mínimo no imponible:  $ 1.684.80
  • Deducción Especial: $ 8.087,04
  • Total a deducir            $ 9.771.84

Sobre la diferencia $ 3.093,16 se le retiene el Impuesto a las Ganancias, aproximados $533.- por mes y si se trata de casado con hijos es mayor la deducción y menos lo que se le descontará. Lo que le queda de bolsillo es $ 12.332.-.

En cambio si se trata de un trabajador que percibe $14.950.- en bruto,menos los descuentos de jubilación y obra social, le queda $ 12.408.50, por cobrar menos de $15.000.- queda exento del pago de ganancias.

Sobre el autor

Graciela Sabio

Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.