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Categoría: AFIP

AFIP Intima Deudas de las Cargas Sociales

Manos escribiendo en cuaderno con logo de AFIP
Escrito por Graciela Sabio | 03/10/2013 08:56

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, hace unas semanas está enviando intimaciones a Empresas con deudas en las cargas sociales, más intereses y multas que alcanzan hasta casi un 40% de los sueldos que pagan a sus empleados. El fisco nacional intima y exige pago de las reducciones establecidas por el Decreto Nº 814/2001, que establece la contribución patronal del 17% destinada a los diversos subsistemas de la seguridad social.

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La AFIP está enviando nuevas intimaciones a las empresas intimándolas por deudas en las cargas sociales no canceladas y de periodos no prescriptos,más  intereses y multas y además, apunta a quienes utilizaron las deducciones patronales.

De acuerdo a la normativa vigente dichas deducciones el aporte de 17% se incrementa al 21% cuando se trata de empresas de servicios, entre ellas casas de cambio y bancos, siempre que no sean una pequeña o mediana empresa.

El problema radica allí precisamente ya que para determinar si se trata de una Pymes, se hace a través de las ventas totales anuales que deben no superar los 48 millones. Que de acuerdo a la última modificación se incremento a casi $112 millones. Por ende, sólo deberían pagar dicho 21% las empresas de servicios que facturan por encima de tal cifra.

Pero la polémica está en que la AFIP apoyada en la Resolución General Nº 1095/2001, que establece que están sujetos al 21% los empleadores -comerciantes o prestadores de servicios- “cuya facturación bruta total correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario haya sido superior a $48 millones”, haciendo a un lado el nuevo importe lo que genera muchos reclamos.

También, existen intimaciones a contribuyentes que si bien no utilizaron anteriormente la reducción de aportes, luego de un asesoramiento aprovecharon la ventaja fiscal.

A los que, la AFIP los intima por “utilización retroactiva del beneficio de reducción de cargas sociales” y les exige presentar una declaración jurada rectificativa, en el término de 10 días, basándose en que el plazo tope para hacerlo es de dos años.

Sobre el autor

Graciela Sabio

Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.