Cumpliendo con el calendario de vencimientos de AFIP, el viernes 10 de abril de 2015 vence el pago obligatorio de los empleadores de Casas Particulares que se tiene que realizar utilizando el Formulario 102/B. Además, el miércoles 15 vencerá el pago voluntario del servicio doméstico, el cual se debe efectuar con el F 575. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos a seguir para cumplir con dicha obligación.
El importe del pago que deben realizar los empleadores de Casas Particulares varía dependiendo de la cantidad de horas que trabaje el Personal de Casas Particulares, de si se trata de un trabajador activo, de si es menor de edad o jubilado.
Los montos para los empleados mayores de 18 años de edad son:
| Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Aportes | Contribuciones | Cuota de ART |
| Menos de 12 | 161 pesos | 19 pesos | 12 pesos | 130 pesos |
| Desde 12 a menos de 16 | 224 pesos | 35 pesos | 24 pesos | 165 pesos |
| 16 o más | 498 pesos | 233 pesos | 35 pesos | 230 pesos |
Los importes a ingresar para los menores de edad mayores de 16 años son:
| Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Aportes | Contribuciones | Cuota de ART |
| Menos de 12 | 19 pesos | 19 pesos | – | 130 pesos |
| Desde 12 a menos de 16 | 35 pesos | 35 pesos | – | 165 pesos |
| 16 o más | 233 pesos | 233 pesos | – | 230 pesos |
Los montos por cada empleado jubilados son:
| Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Aportes | Contribuciones | Cuota de ART |
| Menos de 12 | 12 pesos | – | 12 pesos | 130 pesos |
| Desde 12 a menos de 16 | 24 pesos | – | 24 pesos | 165 pesos |
| 16 o más | 35 pesos | – | 35 pesos | 230 pesos |
Cabe señalar que las personas que cuenten con servicio doméstico deben inscribirse en AFIP como empleadores de Casas Particulares. Este registro se puede realizar de forma online mediante el portal del organismo recaudador con la Clave Fiscal o en el sistema Homebanking de las páginas del banco dentro de la sección «Servicios AFIP; o telefónicamente llamando al número de teléfono 0800 – 222 – 2526 (Opción 2).
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