Empleada del servicio doméstico

Personal del Servicio domestico, descanso de la jornada laboral

Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:            a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.            b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado, teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador. En caso que un matrimonio conjuntamente preste servicios a un dueño de casa o padres con sus hijos, las retribuciones deberán ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente. Los trabajadores que trabajan sin retiro […]

Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:

           a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
           b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado, teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador.
En caso que un matrimonio conjuntamente preste servicios a un dueño de casa o padres con sus hijos, las retribuciones deberán ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente.
Los trabajadores que trabajan sin retiro gozarán de los beneficios de habitación y alimentación.
La alimentación comprenderá como mínimo desayuno, almuerzo y cena, y estará adecuada a los usos y costumbres de la casa.
Los hijos menores de 14 años u otro miembro de la familia que convivan en la casa donde presten servicios no serán considerados servicio doméstico. De hecho, los empleadores, según lo convenido, podrán deducir del sueldo del empleado, las prestaciones que la familia del trabajador reciba por alojamiento y/o comida.
El decreto 7979/1956 establece una prestación en dinero por habitación y comida durante el período de vacaciones del empleado, aunque el empleador podría sustituir por dinero los importes equivalentes a estas prestaciones. A la fecha no existe un importe vigente para estas prestaciones

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