El Ministerio de Energía y Minería publicó el día de ayer la Resolución 7/2016 en el Boletín Oficial. En la misma, el Gobierno Nacional estipula que Edenor y Edesur deberán aplicar una Tarifa Social de Luz para el Monotributo Social, los planes sociales, jubilados y pensionados, ciertos empleados en relación de dependencia y del servicio doméstico, discapacitados y titulares de la Prestación por Desempleo.
Mediante el Anexo 1 de la Resolución 7, el Estado Nacional ha establecido que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales efectúe la creación de un sistema para que las empresas Edenor y Edesur, que brindan servicio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, hagan el cobro de una Tarifa Social para las personas inscriptas en el Régimen de Monotributo Social y en el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal de Casas Particulares; los beneficiarios de programas sociales; los empleados en relación de dependencia, que cobran hasta dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (12120 pesos); los jubilados y pensionados, que cobran hasta dos veces la jubilación mínima (8598,12 pesos); los discapacitados, que cuentan con certificado; y los titulares del Fondo de Desempleo.
Las personas que no podrán acceder a este subsidio de luz son aquellas que cuentan con más de una propiedad registrada a su nombre; autos de modelos con menos de 15 años de antigüedad; y embarcaciones y aeronaves de lujo. Para verificar dichas situaciones se efectuará un cruce de información con los registros correspondientes.
Obviamente, también se verificará que el solicitante no integre el padrón de fallecidos.
Por el momento no se sabe si, como ocurre con el subsidio de la garrafa social del programa Hogar, si las personas deberán completar un formulario para pedir la Tarifa Social en Edesur o Edenor, o cómo será el sistema.
Por otro lado, con el fin de alentar a la población a consumir menos luz, la Resolución 6/2016 establece una Tarifa Social Gratuita. La misma se aplicará a las viviendas que cuentan con consumos menores a 150 KW.
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