De acuerdo informó el Ministerio de Trabajo, tras la segunda paritaria de la historia de este sector de la que participaron el Sindicato del Personal de Casas de Familia (Sinpecaf) y la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) se fijó un incremento salarial en dos tramos, del 18% en junio y del 15% en diciembre. Así mismo se asignó un 15% adicional para las provincias de la Patagonia.
El personal doméstico ha alcanzado un nuevo acuerdo salarial del 33%. Los empleados de casas particulares se dará en dos tramos, uno del 18% en junio y 15% en diciembre de 2016.
Las provincias patagónicas de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego tendrán un 15% adicional por ser consideradas «zonas desfavorables».
La paritaria estuvo a cargo de la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) y el Sindicato de Personal de Casas de Familia (SINPECAF) y de parte del Gobierno estuvieron Jorge Triaca, autoridades del Ministerio de Desarrollo Social encabezado por Carolina Stanley y Alfonso Prat Gay, del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
Recordemos que el año pasado estas entidades sindicales suscribieron la primera paritaria de su historia, dado que antes estaba a cargo del Ministro de Trabajo quien fijaba la escala salarial unilateralmente.
Según el Nuevo Régimen de Empleo Domésticos, los empleados tienen los siguientes derechos:
- Preaviso: Si tiene menos de cinco años de antigüedad será de un mes; Si tiene más de cinco años de antigüedad será de dos meses.
- Indemnización por despido: se cobrará un mes por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses.
- Asignaciones familiares: se extiende al personal doméstico el régimen de asignaciones familiares.
- ART: se comenzará con el pago de la licencia por maternidad y la cobertura por accidente de trabajo a cargo de las ART.
- Vacaciones: 14 días para empleados de hasta 5 años de antigüedad, 21 días para los que tengan de 5 a 10 años de antigüedad y 28 días para los que tengan más.
- Despido: Si la relación laboral no estaba registrada, la indemnización por despido será el doble del sueldo mensual por año trabajado.
- Fallecimiento: en caso de muerte del empleador o el empleado, la familia del empleado recibirá el dinero de la indemnización.
- Incapacidad: en caso de incapacidad, ya sea por enfermedad o accidente, tendrá derecho a recibir una prestación por parte del empleador. El monto se duplica si el trabajador no está registrado.
- Matrimonio o Embarazo: si se despide al personal doméstico en estos casos se pagará adicionalmente el equivalente a un año de remuneraciones, duplicándose si no estaba registrado. En los tres meses de licencia, el sueldo lo paga el Estado.
- Jornada Laboral: se establece un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales, actualmente no había topes. Si se supera, habrá que pagar horas extras con un recargo del 50% los días de semana y 100% los sábados después de las 13:00 horas.
- Tratamiento Previsional: se mantiene el régimen especial de aportes y contribuciones de $81,75 mensuales destinados a las jubilaciones y a la obra social.
- Impuesto a las ganancias: continuarán deduciendo hasta $9.000 anuales de la base imponible del tributo.
- Licencias por enfermedad: hasta tres meses por año. Si la antigüedad es menor a cinco, o de hasta seis meses con antigüedad mayor.
- Naturaleza de la relación: la ley busca que se identifique claramente quién es el dador del trabajo.
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