
La Resolución Nº 2.764 modifica a la Nº 2.714 en los conceptos que se detallan a continuación:
- Sustituye el inciso f) del Anexo I, por el siguiente: “f) Datos del vehículo que pretende adquirir:
- En caso de los vehículos importados: marca, modelo y valor FOB, sin incluir otro gasto del automotor a ser adquirido por el beneficiario, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 795 del 30 de marzo de 1994 de la entonces Administración Nacional de Aduanas.
- En caso de vehículos nacionales: marca, modelo y valor “ex-work” o “puerta de fábrica”. Sustituye el punto 1.5. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: “1.5. Plazo de validez de la oferta: UN (1) año.”
- Sustituye el punto 1.6. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: “1.6. Plazo máximo de entrega del bien: UN (1) año desde la fecha de emisión de la Factura Pro-forma”.
- Sustituye el punto 1.10. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: “1.10. Valor FOB.”
- Incorpora como punto 2.8. del inciso d) del Anexo II, el siguiente: “2.8. Valor total.”
- Sustituye el punto 3.5. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: “3.5. Plazo de validez de la oferta: UN (1) año.”
- Sustituye el punto 3.6. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: “Plazo máximo de entrega del bien: UN (1) año desde la fecha de emisión de la Factura Proforma.”
- Sustituye el punto 3.10. del inciso d) del Anexo II, por el siguiente: “3.10. Valor total “ex-work” o puerta de fábrica.”
Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del día de la fecha.
Fuente AFIP
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