
La normativa establece que: «para las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1 de junio próximo», la información deberá suministrarse mensualmente hasta el día 14 del segundo mes inmediato siguiente al del período informado».
El régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito recae sobre:
- Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema.
- Operaciones -ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
- Tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas, tanto emitidas en el país como en el exterior.
Los agentes de información deberán realizar la misma, remitiendo los datos vía transferencia electrónica pro la página Web de la AFIP.
Los datos requeridos y que deben ser transferidos por:
Locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, entre otros, son:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT.
- Domicilio.
- Situación frente al Impuesto al Valor Agregado, IVA.
- Rubro o actividad.
- CUIT de la entidad financiera pagadora.
El marco legal vigente establece que en relación al detalle de los consumos, que las empresas emisoras de plásticos deberán suministrar los datos
“cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales”.
Titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Tipo y número de documento.
- Número de tarjeta o de cuenta.
- Domicilio.
- Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
- CUIT de la entidad financiera emisora.
- Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.
Titulares de tarjetas de crédito emitidas en el exterior, la AFIP además de lo anterior solicitará:
- CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
- CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.
De acuerdo a la normativa se estipula que el envío de datos será obligatorio aún cuando en un período no existan operaciones a declarar. A tal fin, se deberá consignar en la declaración jurada la leyenda “sin movimientos».
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