
La AFIP como respuesta a un reciente falló judicial, se vio obligada a establecer que antes de efectivizar cualquier medida cautelar previamente deberá solicitar autorización a un Juez competente en la causa. Solamente luego de tener el aval, dentro de las siguientes 72 horas los inspectores del organismo podrán implementar las acciones.
La nueva reglamentación establece que en el respectivo:
- «escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores”.
- Recién después de obtener el aval del Juez, el fisco nacional debe «diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos
que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas». - «Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente».
- La AFIP «podrá solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones”.
- En el supuesto caso de que la AFIP desconozca bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el organismo podrá requerirle al juez actuante que ordene la inhibición general de bienes del demandado.
- Estableciendo además, que el levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez. «El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas».
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