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Oficializado el Pago de los Trabajadores Autónomos Septiembre 2010.

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.922, oficializo el pago de los trabajadores autónomos con el nuevo incremento para las cuotas del mes de septiembre de 2010. La categoría más baja de los que realizan tareas en forma independiente, deben abonar $194.- y la más alta $ 854.-, esto surge del aumento en los haberes jubilatorios más bajos según la Ley de Movilidad.  Si bien,  ya había sido anunciado el aumento a los trabajadores autónomos a a partir del mes de septiembre de 2010, ahora, la AFIP lo oficializó. Luego de la suba del haber mínimo jubilatorio por la Ley de Movilidad a $1.046.50, automáticamente se incrementan las cuotas que deben pagar los […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.922, oficializo el pago de los trabajadores autónomos con el nuevo incremento para las cuotas del mes de septiembre de 2010. La categoría más baja de los que realizan tareas en forma independiente, deben abonar $194.- y la más alta $ 854.-, esto surge del aumento en los haberes jubilatorios más bajos según la Ley de Movilidad. 

Si bien,  ya había sido anunciado el aumento a los trabajadores autónomos a a partir del mes de septiembre de 2010, ahora, la AFIP lo oficializó.

Luego de la suba del haber mínimo jubilatorio por la Ley de Movilidad a $1.046.50, automáticamente se incrementan las cuotas que deben pagar los trabajadores independientes.

El nuevo esquema es el siguiente:

Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Estimado para Septiembre 2010
Grupos de Actividades

Ingresos obtenidos durante año 2009

Categorías Importe Mensual Actual Importe Mensual Estimado
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Superiores a $30.000.- V $730,64 $854.13
Entre $15.001.- y $30.000.- IV $531,38 $621.18
Hasta $15.000.- III $332,11 $388.24
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Comerciantes Superiores a $25.000.- II $232,47 $271.76
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Superiores a $20.000.- II $232,47 $271.76
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Comerciantes Inferiores a $25.000.- I $166,06 $194.12
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Inferiores a $20.000.- I $166,06 $194.12
Afiliaciones voluntarias Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). I $166,06 $194.12
Menores de 18 hasta 21 años I $166,06 $194.12

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