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Feriado del Día del Empleado de Comercio: 28 de septiembre

FAECYS anunció el traslado del feriado del Día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre de 2020.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) ha acordado con las cámaras patronales del sector el traslado del feriado del Día del Empleado de Comercio, reconocido por la Ley 26.541 y ratificado por el Artículo 76 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, al lunes 28 de septiembre de 2020. La medida es adoptada con la finalidad de que los trabajadores mercantiles puedan gozar de un día de descanso.

El Día del Empleado de Comercio se celebra el 26 de septiembre de cada año. Sin embargo, tal como ocurre cada año, se ha decidido trasladar la fecha al lunes siguiente.

Conforme a la legislación vigente, en caso de que el trabajador preste sus servicios en dicha fecha tendrá derecho al cobro de su remuneración normal más un monto igual. Es decir, los empleadores deben pagarle el día al doble.

Si no trabaja durante el feriado del 28 de septiembre de 2020, el dependiente tiene derecho a cobrar su jornada habitual.

Es importante recalcar que este día no podrá ser otorgado como franco compensatorio de descanso semanal.

Recordemos que las paritarias del sector vencieron el 31 de marzo pasado. Días atrás, FAECYS anunció un acuerdo salarial con un pago no remunerativo y extraordinario de $35.000 en 7 cuotas de $5.000 cada una a abonar en septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo. Sin embargo, los empresarios aclararon que, por el momento, no fue firmado.

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