Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.

Impuesto a las Ganancias. Trabajadores en Relación de dependencia. Mínimo no imponible Deducciones

El día 09/09/2008 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1426/2008, que establece modificaciones en determinados montos de deducciones computables en el impuesto a las ganancias para el período fiscal 2008. Asimismo, mediante la Resolución General N° 2490 se adecuan los valores a considerar, desde el mes de Octubre de 2008, para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias aplicables a las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones. También se establece el procedimiento a aplicar para aquellos casos en que se originen saldos a favor de los sujetos retenidos. Decreto Nº 1426/08 IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Modifícanse los montos

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Tabla Acumulados del Impuesto a las Ganancias. Trabajadores en Relación de dependencia. Mínimo no imponible Deducciones Resolución General Nº 2.490/08

ARTICULO 1°.- Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 2.437 y su complementaria, a los fines de la determinación del importe a retener correspondiente al impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla que se consigna en el Anexo de la presente para los meses de octubre a diciembre de 2008 . ARTICULO 2°.- Las diferencias que, por aplicación de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.426/08, pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de retención por las ganancias hasta el mes de septiembre de 2008 , inclusive, tendrán el siguiente tratamiento: a) Cuando el importe de la remuneración bruta acumulada al último día de dicho mes sea igual o inferior

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AFIP dispuso prorroga en la Recategorización de los monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, extendió el plazo para efectuar la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008 hasta el día 12 de Septiembre de 2008 inclusive. Dicha recategorización consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período Septiembre de 2007 a Agosto de 2008 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad. Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar trámite alguno.

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Impuesto de Seguridad Social se amplio el plazo del vencimiento

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, dispuso mediante la Resolución General Nº 2487/08 dfel día 5 de septiembre de 2008 que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, SUSS, formulario 931, con vencimiento fijado para el día 18 de julio de 2008, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 21 de julio de 2008, inclusive. No será de aplicación para aquellas obligaciones que se cancelen mediante el procedimiento de débito directo en cuentas bancarias o a través de la utilización de tarjetas de crédito.

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AFIP determino que 10 profesiones deben obligatoriamente utilizar facturas electronicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, luego de varios cambios  oficializó la puesta en marcha de una nueva etapa en la generalización de la factura electrónica. Si bien el objetivo a largo plazo de la AFIP es la incorporación de todos los servicios profesionales, en esta etapa inicial que arranca en noviembre próximo, la obligatoriedad de emitir electrónicamente las facturas alcanza sólo a 10 profesiones, en la medida que facturen más de $300.000 al año. El comprobante virtual llega en noviembre a los profesionales, pero no a todos. En uno de los últimos retoques que el fisco incorporó a la reciente Resolución General Nº 2485

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Padrón único de Contribuyentes la AFIP ya lo esta implementando

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  comenzó a registrar digitalmente la firma, foto y hasta las huellas dactilares de contribuyentes operadores de comercio exterior. El procedimiento se llevará adelante hasta el 30 de septiembre. Desde octubre, la utilización de la nueva credencial que incluirá esos datos será obligatoria para la actividad. El fisco nacional busca prevenir la usurpación de identidad de empleados vinculados con la logística en negocios de importaciones y exportaciones, ante numerosas denuncias de robo de mercaderías en galpones y terminales.

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Nueva Escala Salarial Convenio Colectivo Nº 108/75 Sanidad

El día 16 de julio de 2008 mediante en expediente Nº 1278126/08 del Ministerio de Trabajo empleo y Seguridad Social se firmo el acuerdo salarial para los trabajadores del gremio de la Sanidad amparados en el Convenio colectivo Nº 108/75 Luego de las negociaciones pertinentes de la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 con aplicación en todo el ámbito personal y territorial que comprende el convenio antes mencionado. Se otorga un aumento de sueldo del 25% sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el mismo, en dos tramos conforme a las escalas establecidas en el punto 4, con vigencia a partir del día 1º

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Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, Aumentos a las Ganancias no imponibles y de las deducciones por cargas de familia

Fue publicado el Decreto Nº 1.426/08 en le Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008 mediante le cual se introducen modificaciones en el Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría, Aumentos a las Ganancias no imponibles y de las deducciones por cargas de familia, se han modificado los montos de las deducciones en concepto de mínimo no imponible y de las cargas de familia, según el siguiente detalle: Nuevos montos de las deducciones del articulo Nº 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para los empleados en Relación de Dependencia:   Montos Anuales Mínimo no Imponible $  9.000.- Deducción especial $ 43.200.- Cónyuge $ 10.000.- Por cada hijo a cargo $  5.000.- Por cada otra carga de

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Homologación Aumentos de sueldos SMATA

El día 11 de agosto de 2008 entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina SMATA, y le Federación Argentina de Asociaciones de Talleres Reparación de Automotores y Afines, FA.A.T.R.A, Convención Colectiva de Trabajo Nº 27/88, se firmo el acuerdo Expediente No 1.275.231/08 del Ministerio de Trabajo, por el cual se otorga el siguiente aumento salarial. Otorgándose a la liquidación un rubro «A cuenta Futuros Aumentos» el 10% sobre los básicos convencionales actuales, de carácter no remunerativo y extraordinario con vigencia entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 2008, fue homologado según la Resolución S.T Nº 1012,  folio 33 del Ministerio de Trabajo    Agradecemos la colaboración de CONTABLE  

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