Resultados de búsqueda para: Personal

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Planilla Excel, ejemplo liquidación personal jornalizado UOM

La planilla Excel que publicamos la podes bajar y modificar con tus datos personales y liquidarte tu sueldo, el ejemplo publicado es para un trabajador jornalizado. Incluye el primer pago del acuerdo No Remunerativo  firmado por la Unión obrera Metalúrgica y las Cámaras de Empresarios pertenecientes a el Convenio colectivo de Trabajo Nº 260/75 el día 26 de mayo del 2008 que dice:

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Tabla de deducciones personales y mínimo no imponible de ganancias a partir de octubre de 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante el Decreto 1.426/08 publicado en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, modifico el mínimo no imponible y las deducciones que debo tener en cuenta para la liquidación del impuesto a las ganancias a partir del 1º  de enero de 2008. Cuanto puedo deducir del impuesto a las ganancias? RENTA DEL TRABAJO PERSONAL – DEDUCCIONES PERMITIDAS

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Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, modificación

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.507/2008 publicada en el boletín oficial el día 20 de octubre de 2008, modificatoria de la RG 2.437/08, relativa al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Establece una  modificación  respecto a la determinación del importe a retener, definiendo que el mismo no puede ser superior al monto que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de retención, sobre la remuneración bruta correspondiente.

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Vencimientos, 3er. Anticipo Bienes Personales y Ganancias

 El día martes 14 de octubre de 2007 comienza el vencimiento del 3er. anticipo del 2008 para los Impuestos obre los Bienes Personales y Ganancias Personas Físicas y Sucesiones Indivisas    Vencimientos Terminación de CUIT Fecha de vencimiento 0-1-2-3 14/10/2008 4-5-6 15/10/2008 7-8-9 16/10/2008 Calculo de anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales: Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior. (Ver en F.762 Rubro3 Apartado E)

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Impuesto a las Ganancias, cuarta categoría, personal en relación de dependencia, comienza la devolución

Con el cobro de  los sueldos del mes de septiembre comienza a regir los  valores implementados recientemente en el Impuesto a las Ganancias, para los trabajadores de cuarta categoría, por medio de los cuales se reducen las cargas fiscales. Asimismo los trabajadores comenzarán a recibir las devoluciones de lo pagado de más en el transcurso del año 2008.-  La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, reglamentó el procedimiento que tendrán que seguir las empresas con el fin de devolver a los trabajadores lo retenido en exceso.  Mediante la Resolución General Nº 2.490 se establecen dos tratamientos distintos en cuanto a las diferencias a favor de los trabajadores, según el importe de las

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Vence plazo para la presentación de Ganancias y Bienes Personales

El día 30 de junio vence el plazo para que los contribuyentes inscriptos en los Impuestos Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales realicen su presentación ante la AFIP. El original vencimiento de dichos impuestos fue en el mes de abril o mayo pero la AFIP, extendió el plazo para la presentación debido al cambio de aplicativo, para tener mas tiempo de preparar la correspondiente Declaración Jurada Esquema de Vencimientos: Personas Físicas domiciliadas en el país con ingresos provenientes exclusivamente de su trabajo en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones, deberán responder a las siguientes condiciones: Terminación de CUIT Presentación y Pago de corresponder Generación de la DDJJ Todas 30/06/2008 Aplicativo: Ganancias Personas Físicas Bienes Personales Versión  9.0Servicio con «Clave Fiscal»

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Se podrá pagar Ganancias y Bienes Personales, con tarjeta de crédito

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya tiene la vista puesta en la liquidación 2008 del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Por esa razón decidió simplificar el pago de los anticipos en Ganancias y Bienes Personales correspondientes al ejercicio actual. Desde el 1º de junio –fecha que da comienzo al ingreso de los pagos a cuenta en los tributos,  las personas físicas podrán optar por cancelarlo a través de la tarjeta de crédito. Desde el próximo 1º de junio, se podrá cancelar mediante tarjetas de crédito: Las obligaciones vinculadas con el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Los anticipos del impuesto a las Ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas. Los anticipos

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Impuesto a las Ganancias, Personal en relación de dependencia

La AFIP mediante la Resolución General Nº 2437 modificó y reordenó el texto de la resolución que reglamenta el régimen de retención del impuesto a las ganancias para el personal en relación de dependencia. Tener en cuenta las siguientes modificaciones  Se incrementó de $ 72.000 a $ 96.000 el monto de ingreso bruto anual a partir del cual los empleados quedan obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto a los Bienes Personales, aunque no existieran saldos a ingresar. Se definió un régimen simplificado para el impuesto a las destinado a los

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AFIP prorrogo la presentaciones de Ganancias y Bienes Personales

Mediante la Resolución General Nº 2.443 publicada el día 9 de mayo en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un plazo especial para las Presentaciones de la Declaraciones Juradas para el periodo fiscal 2007 de  los Impuestos Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo plazo para las presentaciones de las Declaraciones  Juradas de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales correspondiente sal periodo fiscal 2007 es el 30 de junio de 2008.

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