Topes Indemnizatorios de ASIMRA a partir de Mayo 2011
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su articulo Nº 245 sustituido por el Articulo Nº 5° de la Ley N° 25.877 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de marzo de 2004, en los casos de un despido sin justa causa, haya mediado preaviso o no, el empleador deberá pagar al trabajador cesado una indemnización por antigüedad, debiendo para determinarla recurrir a los topes indemnizatorios fijados por los Convenio Colectivos de Trabajo, CCT.
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