Aumento Empleados de Comercio

Empleados de comercio, aumentos a partir de Abril 2008

El sindicato de Empleados de Comercio, con el señor Armando Cavalieri, acordó nuevos básicos que empezaran a regir a partir del 1º de  abril de 2008. Nuevos básicos hasta la antigüedad de 5 (cinco) años NUEVOS BÁSICOS A PARTIR DE ABRIL DE 2008 MAESTRANZA   CATEGORÍA ANTIGÜEDAD A B C Inicial 1293.65 1300.56 1324.74 1 1294.69 1302.28 1326.46 2 1295.38 1304.01 1328.19 3 1297.10 1305.74 1329.92 4 1298.83 1307.47 1331.65 5 1300.56 1309.19 1333.37

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Empleados de comercio, reclamo salarial pronto acuerdo

El sindicato de los empleados de Comercio que dirige el señor Armando Cavalieri, aunque el salario acordados vencen en el mes de agosto del 2008, si bien no planteo cuanto es lo que pedirá para recomponer los salarios, las voces que se escuchan dicen que aceptaría el 19.5 con alguna otra cláusula en el acuerdo.

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Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.

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Empleados de comercio, aumento salarial

El gremio de empleados de comercio firmaría hoy un acuerdo salarial por una asignación no remunerativa, de pago único de $ 300.- En los últimos días las autoridades de la Cámara Arginina de Comercio, que preside Carlos de la Vega, y la Federación de Empleados de Comercio y Servicios, que dirige Armando Cavalieri, cuyo convenio tiene alcance para alrededor de un millón de trabajadores.

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Acuerdo ASIMRA, Asociación de Supervisores Metal mecánicos

El día 16 de enero de 2008, se homologó el acuerdo entre ADIMRA Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina y ASIMRA Asociación de supervisores de la Republica Argentina, como ya lo habíamos adelantados el gremio consiguió un pago extraordinario no remunerativo de $ 450.- que deben ser pagado  $ 300.- hasta el día 15 de enero de 2008 y  $ 150.- junto con los haberes del mes de enero del 2008  en rubro separado con la demoninación “Pago excepcional Acuerdo de fecha 27/12/2007 1º ó 2º cuota”, en forma completa o bien abreviado,  no remunerativos, solo llevaran el descuento a la obra social de la ASIMRA.

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Empleados de comercio espera ajustes salariales del 12 al 15%

El año 2007 fue un buen año para los comerciantes minoristas, pero es el sector que se caracteriza por pagar sueldos muy bajos si se comparan con otros gremios. Según dijo Cristian Marzik, director del área Human Capital de Ernst & Young , cuando elaboró una encuesta sobre las remuneraciones del sector, «El posicionamiento de los salarios de este rubro se ubica en una franja inferior, respecto de otros, como bancos, laboratorios o las industrias pesada y liviana», «En 2007, el sector otorgó en promedio incrementos del 14%, frente al 16% que aplicaron las empresas del mercado general»

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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo:

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