declaraciones juradas

Nuevo Plazo para presentar las Declaraciones Juradas Informativas para los Monotributistas

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.989/2010 publicada en el Boletín Oficial el día 9 de diciembre de 2010, estableció que serán consideradas como cumplidas en término las presentaciones de las declaraciones juradas informativas para los Monotributistas, correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, dispuestas por la Resolución General Nº 2888, siempre que se efectúen hasta el día 24 de diciembre de 2010, inclusive.

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Guía para presentar la Declaración Informativa del Monotributo

Como ya hemos publicado el próximo día 30 de septiembre es el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Monotributo dispuesto por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Los Monotributistas que facturaron en el primer o segundo cuatrimestre del año en curso, más de $ 6.000.- por mes deberán declarar una serie de datos como los ingresos brutos, energía eléctrica, proveedores, clientes entre otros.

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Monotributistas presentar la Declaración Jurada Informativa 2010

Ya venció la recategorización para los Monotributistas, ahora el día 30 de septiembre de 2010 es el vencimiento del ya prorrogado Régimen de Información, mediante la Declaración Jurada Informativa dispuesta por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, que deberán presentar los pequeños contribuyentes que ganan más de $6.000.- al mes o bien que revistan la calidad de empleadores y de corresponder deberán informar los dos cuatrimestre del año 2010.

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Monotributistas Deberán Presentar Declaración Jurada

Como ya lo habíamos adelantado la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  ya puso en marcha un mayor control que recaerá sobre los monotributistas que tengan categorías altas, deberán presentar una Declaración Jurada a partir de junio de 2010 y de manera cuatrimestral, brindándole al fisco nacional datos referidos a energía eléctrica consumida, alquileres cancelados y facturación.

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AFIP: Declaraciones Juradas Presentadas en Cero

Los contribuyentes en muchos casos, y ante un ajuste de inspección propuesto, rectifican las declaraciones juradas que originariamente habían presentado en cero.  Según publicación de ARIZMENDI, la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, considera que la presentación de las declaraciones juradas en cero, es una defraudación y por consiguiente aplica la multa prevista en el artículo Nº 46 de la Ley Nº 11.683 de procedimiento tributario.

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Presentar Declaraciones Juradas por Internet

En la República Argentina es obligatorio presentar las Declaraciones Juradas por Internet. Para ello, AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) ha establecido un acuerdo con tres entidades en las que se pueden realizar dicho trámite (www.LinkPagos.com.ar, www.PagoMisCuentas.com y www.InterBanking.com.ar). Además de la presentación, estos portales permiten generar los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) que posibilitan el pago online.

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Pasos para realizar el Formulario 931 hasta el momento que salga el nuevo aplicativo – Aportes a la obra social

 Publicamos los pasos a seguir para confeccionar el Formulario 931 en el aplicativo S.I.J.P. version 30, hasta el momento que salga el nuevo aplicativo. En el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, S.I.J.P., los aportes correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Rem. 4 (Remuneración 4, con tope de $ 7.800), mientras que las contribuciones correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Rem. 2 (Remuneración 2, sin tope).Pero en la versión 30 del sistema S.I.J.P. suministrado por la AFIP, existe la siguiente salvedad:

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Ley Nº 26.476, Promoción y protección del empleo registrado, articulo 16, como declaro a un empleado en «Mi simplificación»

 Según el articulo 16 de la Ley Nº 26.476 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado informamos como se debe proceder a la identificación de una relación laboral o la preexistente con ausencia total de registración en las declaraciones juradas mensuales, para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales. Y también según los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 26.476 referente a la Regularización de empleo no Registrado Se debe colocar los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:

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Atención se interrumpen los servicio de la pagina Web de AFIP

Los contribuyentes tendrán que tener en cuenta que se van a interrumpir los servicios con clave fiscal en la página Web de la AFIP por tareas de actualización desde las 15 horas del día 16 de enero de 2009 y hasta las 6.00 horas del día lunes  19 de enero de 2009 debido a que se realizarán tareas de actualización de las bases de datos, lo que ocasionara demoras y complicaciones en algunos servicios que se realizan mediante Clave Fiscal en la página Web de la AFIPLos servicios que se verán afectados son los siguientes: Bienes de Capital – Sistema de consulta de comprobantes aprobados por la Secretaría de Industria: Por medio de esta aplicación el contribuyente puede ver el

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