Empleadores

IERIC reemplaza la Libreta de Fondo de Cese Laboral por tarjeta «Soy Constructor»

El IERIC reemplaza las Libretas de Fondo de cese Laboral por las nuevas tarjetas «Soy Constructor» los empleadores sociedades constituidas comenzaron con la nueva implementación a partir del día 1º de abril del 2009, los empleadores unipersonales y sociedades de hechos lo harán a partir del 1º de julio del 2009.

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Ley Nº 26.476, Reducción Parcial de las contribuciones patronales. Promoción y Protección del Empleo Registrado

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2536 publicada en el Boletín Oficial el día 30 de enero de 2009, establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores para poder acceder al beneficio de reducción parcial de las contribuciones patronales previstas en le Articulo 16 del Régimen de «Promoción y Protección del Empleo Registrado» según el Capítulo II del Titulo II de la Ley Nº 26.476.

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Nueva Ley Nacional de promoción y protección del empleo registrado Nº 26.476 titulo I

El día 30 de diciembre de 2008 se publico la nueva Ley de promoción y protección del empleo registrado Nº 26.476 su Titulo I  se refiere a la Regularización del empleo no registrado ARTICULO 11. — La registración en los términos del artículo 7º de la Ley 24.013, la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, producirá los siguientes efectos jurídicos:     a) Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza,

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Nueva modalidad de contratación, sistema de la AFIP, Mi Simplificación

Los empleadores deberán utilizar en el programa Mi Simplificación de la AFIP las nuevas modalidades de contratación según los códigos de contratación para identificar las nuevas relaciones laborales, códigos 201-202 o 203 según la nueva Ley de promoción y protección del empleo registrado Nº 26.476 Titulo II Capitulo II ARTICULO 16. — Los empleadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del capítulo I de este título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social:     a) Sistema Integrado de

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INACAP contribución obligatoria para todos los empleados de comercio, Resolución

La contribución INACAP es obligatoria para todos los empleadores con personal comprendido en el convenio de empleados de comercio CTT Nº 130/75 figura en el convenio en su Capitulo XVIII articulo Nº 102. Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico Para Empleados de Comercio Art. 102º.- «Créase el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico para Empleados de Comercio (INCAPTEC), que tendrá a su cargo la orientación y capacitación profesional de los empleados de comercio. Dicho organismo se financiará con un  aporte a cargo de los empleadores de $a ….

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Paso a paso inscripción de un nuevo empleado a OSECAC

Cuando debemos dar de alta un nuevo empleado: Inscribirnos en la AFIP con Formulario 460 como empleadores Entregarnos fotocopia de su DNI, tener un CUIL o bien se puede tramitar vía Internet desde la pagina del  ANSeS, www.anses.gov.ar . Contratar una compañía de Seguro ART, Resolución SRT 320, Contrato con la ART, o Solicitud de adhesión. Debe ser la misma para todo su personal. Entregar a la compañía Formulario 460 listado de empleados con sus respectivos números de CUIL, remuneración, a su vez la compañía entregará una póliza. Determinará un monto fijo y un % variable a aplicar sobre la masa salarial del contrato, esto deberá cargarse cuando se confeccione el SUSS, Formulario 931, de liquidación de aportes y cargas

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Empleadores de empleados de Comercio INACAP, Contribución patronal. Cómo se liquida.

A partir de la liquidación de la segunda quincena de Julio de 2008, las empresas comprendidas en el convenio de empelados de comercio deberán efectuar una contribución patronal de alcance Nacional que se deberá hacer vía Internet en el sitio Web www.institutocap.org.ar y sus dudas serán respondidas a través del teléfono 0810-122-4622 La contribución patronal del INACAP es de un 0.5% del Sueldo de «Maestranza Inicial A» por empleado en este momento es de $ 6.47 por empleado sin importar si se tratan de empleados que trabajen full time o part time.

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Certificación de Servicios, vía Internet

El 17 de octubre de 2007, se publico la Resolución General (ANSeS) Nº 642/2007, la que dispone que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones, deberán generar la Declaración Jurada «Certificación de Servicios y Remuneraciones» prevista en e4l artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Ley Nº 20.744 y en el artículo 12 inciso g) de la Ley de Sistema Integrados de Jubilaciones y Pensiones» Ley 24.241.

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Información para empleadores

Los empleadores que tengan hasta 5 (cinco) empleados en relación de dependencia a partir del 1º de marzo del 2007, podían utilizar el servicio vía Internet, el cual facilitaba la carga de los empleados, para confeccionar el formulario 931, esto de acuerdo a la Resolución General 2192/07, pero hasta que no se instrumenten los cambios producidos por la Ley Nº 26.222, de Reforma Provisional, los empleadores deberán confeccionar la Declaración Jurada 931 correspondiente a marzo de 2007, como lo venían realizando hasta febrero 2007

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